Empresa Danesa es condenada por Acoso Laboral con ocasión del despido. Un caso concreto

Nuestra cliente de nacionalidad peruana llega a #Chile desde #Perú el año 2015 proveniente de la filial que la empresa danesa tenía en dicho país

Ya desde el año 2017 nuestra cliente comenzó a sufrir una serie de hostigamientos, malos tratos y descalificaciones respecto de su calidad profesional como ingeniera de parte de su jefatura, en ese entonces, de nacionalidad colombiana. Esta situación la trabajadora la pone en conocimiento, por escrito, a la jefatura superior, sin obtener respuesta.

Al volver de su posnatal esta situación no cambia, los gritos y malos tratos se mantienen. Luego de meses de soportar esta situación la jefatura renuncia a la empresa en enero de 2018. En febrero de ese año, la empresa danesa nombra un nuevo gerente general, esta vez de nacionalidad española.

De hecho, el magistrado de primera instancia concluye más tarde en su fallo que:

“Que de esta manera, se ha podido acreditar que en el periodo en que trabajo la actora junto a (la gerente de nacionalidad Colombiana), se produjeron malos tratos de parte de ella a la actora, que comenzaron por ignorarla, para posteriormente devenir en malos comentarios, y gritos.”

Lamentablemente, con la nueva jefatura la relación fue del mismo tipo, de hecho, los primeros días la entrevista personalmente y le señala que en cuanto termine su fuero la despediría. Este nuevo gerente también hablaba mal y descalificaba de la trabajadora frente al personal, la trataba con sarcasmo y a gritos, los que eran escuchados por el resto del personal. En una de esas ocasiones, y entre otras muchas humillaciones, habiendo hablado de los inmigrantes el presidente de la República, tocan a la puerta de la empresa y el gerente general les dice a todos que era migraciones que venía en busca de la trabajadora, burlándose y haciendo mofa de su nacionalidad. En otras ocasiones le preguntaba para qué seguía trabajando si a su marido le iba también o si pensaba embarazarse nuevamente, etc.

La sentencia de primera instancia concluye que respecto a esta jefatura:

“…se ha podido acreditar que en el periodo en que trabajo la actora junto a (el gerente general de nacionalidad española), nuevamente se produjeron malos tratos de parte de él a la actora, que consistían en denostarla en su capacidad profesional, tratándola de incompetente, que ganaba mucho dinero para el cargo, que no hacía nada, malos comentarios, y gritos, que en ocasiones llevaban a que la actora terminara llorando. Se ha podido acreditar que, a la vez, atacaba su condición de “peruana”, lo que le llaveaba a considerarla como incompetente por esa condición, unido a la broma de mal gusto, reconocida por (el gerente), de que la “migra” la iba a ir a buscar, por tener la calidad de trabajadora extranjera.”

Por cierto, esta parte optó por el auto despido o despido indirecto y alegó la infracción a los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra y, por cierto, de actos de discriminación.

Finalmente, el magistrado de primera instancia concluye que:

“Que del tenor de los elementos de juicio acompañados a este proceso, es dable advertir que las conductas desplegadas por (ambos gerentes), en calidad de jefatura de la actora, pueden ser considerados como acoso laboral, ya que se trata de conductas denigratorias de la actora, basadas en malos comentarios, gritos, y quejas, que se daban en un contexto de habitualidad y de reiteración. En este sentido, este juez entiende que dicha reiteración se refiere a una conducta que se extiende en el tiempo, y no necesariamente a que se deba desarrollar cada día y a cada momento. Los referidos hechos ocurrieron tanto bajo la jefatura de la señora XX como del señor YY, y por ende, no puede entenderse que estén ajenos a la “ocasión del despido”, como lo pretende la denunciada. La actora sufría bajo dichas jefaturas tales conductas acosadoras, y ellas están en directa relación con el despido en si, por lo que los referidos hechos no pueden pretenderse como prescritos, como lo exige la denunciada.

Los referidos hechos han afectado la salud psíquica y la honra de la actora…”

“Que en lo referente a la honra, aparece claramente establecido que los hechos antes mencionados han vulnerado este derecho, lo que se denota al entender que la honra no se refiere solamente a la “valoración que cada persona tiene de sí misma” (valoración subjetiva), sino que “a la valoración que, objetivamente, ella merece dentro del conglomerado social en que se desenvuelve” (Tribunal Constitucional, Rol N° 834-2007)”.  En la especie resulto afectado el ámbito subjetivo y el social de la honra, entendido como la estima y respeto de la dignidad propia, que tiene la actora de si misma, pues la actora, acudiendo a su trabajo, recibía malos tratos de sus superiores, se le trataba de incapaz, y de sobrevalorada, para ejecutar su labor. Además, se le trataba a gritos y se hacían malos comentarios acerca de ella.”

Finalmente concluye el magistrado que:

Esta conducta desplegada por la empresa va minando la autoestima y la propia valía que cada persona tiene de si mismo, llevándola directamente a pensar que efectivamente se trata de una persona inútil y sin valor. Por ello, este juez advierte que las conductas desplegadas por la empresa si atentan contra el derecho constitucional regulado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, la garantía constitucional de respeto y protección de la honra, en su ámbito subjetivo. De esta manera, este tribunal acogerá la denuncia de tutela con ocasión del auto despido.”

Nota: Estos juicios han sido tramitados por nuestra oficina de abogados

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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado