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Término del contrato por Mutuo Acuerdo: ¿Qué ocurre cuando la empresa no paga las cuotas pactadas?

Tabla de Contenido

El término de la relación laboral por mutuo acuerdo es una alternativa frecuente en la desvinculación de gerentes y altos ejecutivos. Sin embargo, cuando las compensaciones se pactan en cuotas y la empresa incumple, surgen consecuencias legales que pueden ir más allá del simple cobro de lo adeudado.

El artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo permite que empleador y trabajador acuerden poner término a la relación laboral. A diferencia del despido por necesidades de la empresa, esta causal no genera, por sí misma, la obligación de pagar una indemnización legal por años de servicio.

No obstante, en la práctica empresarial, especialmente tratándose de gerentes y altos ejecutivos, estos acuerdos suelen contemplar compensaciones económicas relevantes. Su monto, condiciones de pago y demás obligaciones se negocian entre las partes, y no es excepcional que se pacte su pago en varias cuotas.

El problema aparece cuando la empresa deja de cumplir el calendario convenido.

¿Puede exigirse anticipadamente el pago de todas las cuotas?

El artículo 177 del Código del Trabajo permite expresamente pactar el pago fraccionado de las sumas comprendidas en el finiquito, remitiéndose a las disposiciones de los artículos 63 bis y 169.

A su vez, el artículo 169 letra a) establece que el simple incumplimiento del pacto hace inmediatamente exigible la totalidad de la deuda.

Esto es lo que jurídicamente se conoce como cláusula de aceleración: frente al incumplimiento de una cuota, el acreedor puede exigir anticipadamente el saldo pendiente, sin necesidad de esperar el vencimiento de cada una de las cuotas restantes.

Su aplicación entonces, no debe descartarse por el solo hecho de que el contrato haya terminado por mutuo acuerdo.

La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N° 4185/63, de 27 de octubre de 2014, ha sostenido que el pago fraccionado puede comprender todas las sumas adeudadas al término de la relación laboral, independientemente de la naturaleza jurídica de los respectivos emolumentos.

En consecuencia, existe un fundamento normativo y administrativo relevante para exigir el saldo de las compensaciones pactadas en cuotas, siempre que el acuerdo cumpla las formalidades legales correspondientes.

¿Puede incrementarse la deuda hasta en un 150%?

El artículo 169 letra a) contempla una consecuencia adicional: cuando las indemnizaciones no son pagadas, el trabajador puede perseguir judicialmente su cumplimiento y el juez está facultado para incrementarlas hasta en un 150%.

Sin embargo, aquí aparece una distinción jurídica importante, ya que el artículo 169 regula originalmente las indemnizaciones derivadas del despido por necesidades de la empresa.

Por ello, aunque el artículo 177 remite a sus disposiciones para regular el pago en cuotas de un finiquito, no resulta jurídicamente indiscutible que el incremento del 150% se aplique también a una indemnización voluntaria acordada con ocasión de un término por mutuo acuerdo.

Existen argumentos para sostener ambas interpretaciones.

Por una parte, la remisión del artículo 177 y la finalidad de proteger el cumplimiento de las obligaciones laborales permiten defender su aplicación.

Por otra, puede sostenerse que una sanción patrimonial extraordinaria requiere una habilitación legal suficientemente precisa y que no corresponde extenderla automáticamente a compensaciones que no tienen su origen en la indemnización legal por despido.

En cualquier caso, el incremento no opera de pleno derecho: requiere una decisión judicial.

Un antecedente judicial relevante

En la causa Rol J-145-2026, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago examinó el incumplimiento de un finiquito que contemplaba diez cuotas y una cláusula de aceleración.

La primera cuota se pagó con tres días de retraso, mientras que las restantes fueron pagadas oportunamente. El trabajador demandó cuando la totalidad del finiquito ya había sido pagada.

El tribunal rechazó la ejecución, considerando extinguida la obligación principal por el pago íntegro. También desestimó el incremento del 150%, atendiendo a su interpretación del ámbito de aplicación del artículo 169.

Aunque el caso no se refería específicamente a un término por mutuo acuerdo y no permite establecer una doctrina jurisprudencial uniforme, pone de manifiesto que la existencia de una cláusula de aceleración no asegura, por sí sola, la procedencia de todas las sanciones solicitadas.

La importancia de distinguir entre un finiquito y un acuerdo judicial

La situación puede ser diferente cuando las partes alcanzan un acuerdo de pago dentro de un procedimiento judicial.

El artículo 468 del Código del Trabajo contempla expresamente que, tratándose de un convenio de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez, el incumplimiento de una o más cuotas hace exigible la totalidad de la deuda.

Además, faculta al tribunal para incrementar el saldo hasta en un 150%, debiendo el acreedor concurrir ante el mismo tribunal dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento.

Se trata de un fundamento jurídico distinto del artículo 169, cuya aplicación exige verificar las condiciones específicas del acuerdo judicial.

Por ello, no es indiferente que la compensación de salida de un ejecutivo se documente únicamente en un finiquito extrajudicial o forme parte de un convenio judicial que reúna los requisitos del artículo 468.

Una decisión que exige atención jurídica

En la desvinculación de altos ejecutivos, el mutuo acuerdo permite negociar condiciones que difícilmente podrían obtenerse mediante la aplicación exclusiva de las indemnizaciones legales. Sin embargo, esa flexibilidad contractual no elimina las consecuencias de un incumplimiento.

Por ello, cuando se pacte el pago fraccionado de una compensación de salida, resulta recomendable incorporar expresamente una cláusula penal que establezca una multa convencional para el caso de incumplimiento, determinando su monto, las circunstancias que la hacen exigible y su relación con la aceleración del saldo pendiente. Esta estipulación encuentra su fundamento en las reglas generales de los artículos 1535 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de los límites legales y del control judicial que puedan corresponder.

De esta manera, las partes pueden establecer anticipadamente las consecuencias económicas del incumplimiento, sin depender exclusivamente de la interpretación judicial sobre la procedencia del incremento del 150% contemplado en la legislación laboral. Una cláusula penal correctamente estructurada constituye una garantía contractual adicional para el ejecutivo y un mecanismo de certeza jurídica para ambas partes.

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