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Seguro de Cesantía en Chile: ¿cómo funciona?, ¿quién lo paga? y ¿cuándo se puede cobrar?

Tabla de Contenido

Conoce cómo funciona el Seguro de Cesantía en Chile:

a) quién lo paga,

b) cuándo puedes cobrarlo si renúncias o eres despedido y

c) cómo opera el descuento AFC.

Cuando termina una relación laboral, una de las primeras preguntas es:

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

La respuesta depende de varios factores. Entre ellos, la causal por la cual terminó el contrato, el número de cotizaciones que tenga el trabajador y si el beneficio se pagará solamente con su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o si podrá acceder además al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Para entenderlo bien, partamos por lo básico.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía en Chile?

El Seguro de Cesantía está regulado principalmente por la Ley N.º 19.728 y es administrado por la AFC.

El sistema contempla dos fondos que cumplen funciones diferentes:

1. La Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta personal del trabajador, donde se acumulan las cotizaciones que correspondan durante sus relaciones laborales.

2. El Fondo de Cesantía Solidario (FCS): es un fondo común que puede complementar la protección del trabajador cuando queda cesante por determinadas causales y el dinero de su Cuenta Individual resulta insuficiente.

Esta diferencia es fundamental porque no todas las causales de término del contrato permiten acceder al Fondo Solidario.

¿Quién paga el Seguro de Cesantía?

Depende del tipo de contrato.

Trabajadores con contrato indefinido

Mensualmente se destina al Seguro de Cesantía un 3% de la remuneración imponible, hasta el límite imponible establecido para el sistema.

Ese 3% se distribuye de la siguiente manera:

  • 0,6% lo aporta el trabajador y se deposita en su Cuenta Individual.
  • 1,6% lo aporta el empleador y también se deposita en la Cuenta Individual del trabajador.
  • 0,8% lo aporta el empleador y se destina al Fondo de Cesantía Solidario.

Por lo tanto, tratándose de un contrato indefinido, a la Cuenta Individual ingresa un 2,2% de la remuneración imponible: 0,6% aportado por el trabajador y 1,6% por el empleador.

El 0,8% restante es financiado por el empleador y va al Fondo Solidario.

Excepción: Trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra

Aquí la situación es diferente.

El trabajador no realiza aportes de su remuneración. El 3% es financiado íntegramente por el empleador.

Actualmente, ese aporte se distribuye de la siguiente forma:

  • 2,8% a la Cuenta Individual de Cesantía.
  • 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario.

Por eso, antes de hablar simplemente de “los fondos de la AFC”, es importante saber qué parte corresponde a la Cuenta Individual y qué parte pertenece al Fondo Solidario.

¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?

El Fondo de Cesantía Solidario no es una cuenta personal del trabajador.

Es un fondo común, financiado principalmente mediante cotizaciones de los empleadores y aportes del Estado, destinado a complementar la protección de determinadas personas que han quedado cesantes.

Por eso, una persona puede tener derecho a cobrar dinero desde su Cuenta Individual y, sin embargo, no tener derecho al Fondo de Cesantía Solidario.

Todo dependerá de la causal de término del contrato y del cumplimiento de los demás requisitos legales.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?

Sí.

Este es probablemente uno de los errores más frecuentes cuando se habla del Seguro de Cesantía.

Renunciar voluntariamente al trabajo no significa perder el dinero acumulado en la Cuenta Individual de Cesantía.

El artículo 12 de la Ley N.º 19.728 permite acceder a las prestaciones de la Cuenta Individual cuando el contrato termina por las causales de los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y también en caso de autodespido o despido indirecto del artículo 171.

Por lo tanto, dependiendo del cumplimiento de los restantes requisitos, puede utilizar su Cuenta Individual un trabajador cuyo contrato terminó por:

  • renuncia voluntaria;
  • mutuo acuerdo;
  • vencimiento del plazo;
  • conclusión de la obra o servicio;
  • caso fortuito o fuerza mayor;
  • alguna causal disciplinaria del artículo 160;
  • necesidades de la empresa;
  • desahucio, cuando legalmente corresponda;
  • liquidación concursal del empleador; o
  • autodespido o despido indirecto.

La diferencia está en que renunciar permite acceder a la Cuenta Individual, pero no habilita para recurrir al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Cuántas cotizaciones necesito para cobrar mi Cuenta Individual?

  • Actualmente, los trabajadores con contrato indefinido deben registrar al menos 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación al Seguro o desde el último giro en los términos establecidos por la ley.
  • Para trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, el mínimo es de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
  • Además, naturalmente, el trabajador debe encontrarse cesante al momento de solicitar la prestación.

¿Cuándo puedo acceder al Fondo de Cesantía Solidario?

Aquí las reglas son más estrictas.

El Fondo Solidario está reservado para determinadas causales de término que, en términos generales, corresponden a situaciones de cesantía involuntaria.

Puede accederse al Fondo, si se cumplen además los restantes requisitos legales, cuando el contrato termina por:

  • artículo 159 N.º 4: vencimiento del plazo convenido;
  • artículo 159 N.º 5: conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
  • artículo 159 N.º 6: caso fortuito o fuerza mayor;
  • artículo 161: necesidades de la empresa y las hipótesis contempladas en esa disposición; y
  • artículo 163 bis: procedimiento concursal de liquidación del empleador.

Por el contrario, la renuncia voluntaria, el mutuo acuerdo y las causales disciplinarias del artículo 160 no permiten recurrir al Fondo Solidario.

En esos casos, el trabajador podrá tener derecho a prestaciones con cargo a su Cuenta Individual, pero no a complementar esos recursos mediante el FCS.

¿Qué requisitos tiene el Fondo de Cesantía Solidario?

  • Además de haber terminado el contrato por una causal que permita acceder al Fondo, actualmente se exige registrar 10 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario dentro de los 24 meses anteriores al término del contrato.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • También es necesario que los recursos disponibles en la Cuenta Individual sean insuficientes para financiar las prestaciones que establece la ley, encontrarse cesante al solicitar el beneficio y cumplir las obligaciones correspondientes respecto de la Bolsa Nacional de Empleo.

Por eso, haber sido despedido por necesidades de la empresa, por ejemplo, no significa automáticamente tener derecho al Fondo Solidario. Hay que revisar también las cotizaciones y los demás requisitos.

¿La AFC entrega todo el dinero acumulado de una sola vez?

No necesariamente.

Esta es otra confusión habitual.

Cobrar el Seguro de Cesantía no significa que AFC entregue automáticamente todo el saldo de la Cuenta Individual en un solo pago.

El sistema contempla prestaciones y giros sucesivos, cuyo monto se determina de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley N.º 19.728 y la situación particular del trabajador.

Por eso es más correcto hablar de prestaciones con cargo a la Cuenta Individual que simplemente de “retirar toda la plata de la AFC”.

¿Qué pasa con el Seguro de Cesantía si me despiden por necesidades de la empresa?

Aquí aparece una de las reglas más importantes del sistema.

Cuando un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, y tiene derecho a indemnización por años de servicio, el artículo 13 de la Ley N.º 19.728 permite efectuar una imputación relacionada con el Seguro de Cesantía.

Pero atención: el empleador no puede descontar todo el dinero existente en la Cuenta Individual del trabajador.

La ley permite imputar a la indemnización por años de servicio solamente aquella parte del saldo de la Cuenta Individual que se encuentre constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad y efectuadas las deducciones que establece la ley.

Los aportes realizados por el propio trabajador no pueden considerarse para efectuar este descuento.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que un trabajador despedido por necesidades de la empresa tiene derecho a una indemnización por años de servicio de $10.000.000.

Supongamos además que la cantidad de su Cuenta Individual que legalmente puede ser imputada conforme al artículo 13 asciende a $2.000.000.

En ese caso, el empleador podría imputar esos $2.000.000 y pagar directamente los $8.000.000 restantes por concepto de indemnización por años de servicio.

No podría, en cambio, descontar aquella parte de la Cuenta Individual que corresponde a cotizaciones efectuadas por el propio trabajador.

Esta es una de las razones por las cuales resulta importante revisar cuidadosamente el finiquito y el certificado de AFC antes de firmar.

Seguro de Cesantía según la causal de término: resumen

En términos simples:

Si renuncia: puede acceder a su Cuenta Individual si cumple los requisitos, pero no al Fondo Solidario.

Si termina por mutuo acuerdo: puede acceder a la Cuenta Individual, pero no al Fondo Solidario.

Si es despedido por una causal del artículo 160: puede acceder a su Cuenta Individual si cumple los requisitos, pero no al Fondo Solidario.

Si termina el plazo del contrato o la obra: puede acceder a su Cuenta Individual y, cumpliendo los requisitos adicionales, también al Fondo Solidario.

Si es despedido por necesidades de la empresa: puede acceder a su Cuenta Individual y eventualmente al Fondo Solidario. Además, puede operar la imputación del aporte del empleador a la indemnización por años de servicio.

Si la empresa entra en liquidación concursal: también puede existir derecho tanto a la Cuenta Individual como al Fondo Solidario, si se cumplen sus requisitos.

Y existe todavía una situación especialmente importante: cuando el empleador despide por necesidades de la empresa, descuenta el aporte al Seguro de Cesantía y posteriormente un tribunal declara que ese despido fue injustificado.

¿Qué ocurre con el despido injustificado?

Y hay un último punto que puede ser especialmente importante: si usted fue despedido por necesidades de la empresa y posteriormente un tribunal declara que ese despido fue injustificado, la E. Corte Suprema ha señalado que el descuento de la AFC NO procede

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