Qué reglas rigen desde abril de 2026 para adecuar la jornada de 44 a 42 horas en Chile. Análisis de la Ley 21.561, Ley 21.755, dictámenes DT 213/7, 82/03, 142/09 y el nuevo Ord. 253/21.
Adecuación de jornada de 44 a 42 horas en Chile: qué cambió realmente y qué deben hacer hoy las empresas
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima baja de 44 a 42 horas semanales como parte de la gradualidad de la Ley 21.561. La regla base sigue siendo la misma: la adecuación diaria debe procurarse de común acuerdo entre empleador y trabajadores, o a través de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados; y, si no hay acuerdo, opera una regla supletoria legal. Lo relevante hoy es que la Dirección del Trabajo acaba de reordenar su doctrina sobre cómo debe ejecutarse esa rebaja cuando no existe acuerdo.
La novedad decisiva es el Dictamen Ord. N°253/21, de 16 de abril de 2026, que reconsidera la doctrina administrativa anterior en todo lo incompatible y fija un nuevo criterio para el tramo 44 a 42 horas. Ese dictamen sostiene que el artículo 24 de la Ley 21.755 aclaró definitivamente qué significa reducir “en forma proporcional” en el artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, y que la rebaja debe traducirse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo.
Qué cambió con el nuevo dictamen de hoy
Hasta antes de este nuevo pronunciamiento, la línea administrativa más citada era la del Dictamen 213/7, de 05.04.2024, complementada luego por el Dictamen 142/09, de 24.02.2026. El primero había dicho que la adecuación debía ser fruto de un acuerdo con trabajadores u organizaciones sindicales, que a falta de acuerdo el empleador podía adecuar unilateralmente, pero que no se entendería configurada la falta de acuerdo si no existía constancia de haberse discutido una propuesta formal; además, admitía que la rebaja pudiera efectuarse al inicio o término de la jornada. El segundo exigía que el acuerdo constara por escrito y, sin acuerdo, proponía para el tramo a 42 horas una reducción de una hora en tres días si la jornada estaba distribuida en cinco días, o de 50 minutos en tres días más 30 minutos en otro si estaba distribuida en seis.
El Ord. 253/21 cambia ese escenario en tres puntos sustantivos:
Primero, afirma que la ley privilegia el acuerdo, pero que el legislador no estableció requisitos específicos sobre la forma de configurar o acreditar la falta de acuerdo; por eso, la Dirección del Trabajo no puede imponer formalidades adicionales no previstas en la ley.
Segundo, exige igualmente que el empleador pueda acreditar, con antecedentes razonables y por cualquier medio idóneo, que hubo instancias reales de interacción o tratativas con trabajadores o sindicatos sin lograr acuerdo.
Tercero, redefine la regla supletoria del tramo 44 a 42 horas: en cinco días, la rebaja es de una hora al término de la jornada en dos días distintos; en seis días, de 50 minutos al término en dos días distintos y 20 minutos en un tercer día.
En términos prácticos, el nuevo dictamen deja sin piso, en lo incompatible, dos ideas de la doctrina previa: la exigencia de una propuesta formal como condición mínima para tener por acreditada la falta de acuerdo, y la distribución de la rebaja en tres días para jornadas de cinco días. Esa es una inferencia jurídica fundada, porque el Ord. 253/21 no menciona por número al 213/7 en su parte resolutiva, pero sí reconsidera la doctrina previa incompatible y fija una regla opuesta sobre acreditación de la falta de acuerdo y sobre la forma de distribuir las dos horas del nuevo hito.
La regla vigente hoy: acuerdo primero, regla supletoria después
La base legal no ha cambiado. La Ley 21.561 estableció la gradualidad: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026 y 40 horas desde abril de 2028. Su artículo tercero transitorio dispone que la adecuación de la jornada diaria debe efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados; a falta de acuerdo, el empleador debe reducir el término de la jornada en forma proporcional, considerando la distribución semanal convenida.
La Ley 21.755, en su artículo 24, vino a interpretar auténticamente la expresión “en forma proporcional” y a darle una lógica de reducción en unidades operativas de tiempo. Sobre esa base, el nuevo Ord. 253/21 entiende que esa regla no se agota en el tramo final de 45 a 40 horas, sino que sirve también para las etapas intermedias, incluido el paso actual de 44 a 42 horas. Esa es la tesis central del dictamen y, hoy, la doctrina administrativa vigente de la Dirección del Trabajo.
Cómo debe adecuarse la jornada de 44 a 42 horas si no hay acuerdo
Si no existe acuerdo en este nuevo hito, la empresa debe aplicar la regla supletoria del Ord. 253/21.
- Si la jornada está distribuida en cinco días, la rebaja de dos horas semanales se implementa mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos.
- Si está distribuida en seis días, la rebaja se implementa mediante 50 minutos al término en dos días distintos y la fracción de 20 minutos en un tercer día.
La lógica del dictamen es que la rebaja sea visible, efectiva y fiscalizable, y no una dispersión de minutos diarios que reabra la discusión ya zanjada por la ley interpretativa.
El punto también es relevante para quienes hoy ya tienen una jornada inferior a 44 horas, sea porque originalmente pactaron menos o porque redujeron más en la primera etapa. El nuevo dictamen dice que, en ausencia de acuerdo, la rebaja necesaria para llegar a 42 horas debe usar como unidad máxima diaria una hora en jornadas de cinco días y 50 minutos en jornadas de seis; el remanente debe caer en un día distinto, sin acumularse.
Otro cambio importante: si en la primera etapa hubo un acuerdo válido para pasar de 45 a 44 horas, ese acuerdo no se extiende automáticamente al nuevo hito de 44 a 42, salvo que su propia redacción permita interpretarlo así.
Si no existe acuerdo expreso para la segunda etapa, la empresa debe aplicar la regla supletoria vigente para este nuevo tramo, sin reabrir ni modificar unilateralmente lo ya pactado para la etapa anterior.
Lo que hoy debiera hacer una empresa
La recomendación práctica es bastante concreta:
Primero, no seguir operando con la lógica antigua de 142/09: hoy el criterio administrativo vigente es el del Ord. 253/21.
Segundo, dejar siempre trazabilidad real de las conversaciones con trabajadores o sindicatos: correos, actas, propuestas, contrapropuestas y reuniones sirven precisamente para demostrar que hubo tratativas reales, aunque la ley ya no exija una formalidad tasada para tener por acreditada la falta de acuerdo.
Tercero, si no hay acuerdo, aplicar la regla supletoria nueva: 1 hora en dos días si la jornada es de cinco días; 50 minutos en dos días y 20 en un tercero si es de seis días. Cuarto, separar cuidadosamente la adecuación transitoria del artículo tercero transitorio de los pactos especiales del artículo 22 bis, porque el régimen sindical no es idéntico en ambos casos.
Preguntas frecuentes sobre la adecuación de 44 a 42 horas
¿Desde cuándo rige la jornada de 42 horas?
Desde el 26 de abril de 2026, conforme a la gradualidad de la Ley 21.561.
¿El acuerdo para adecuar la jornada debe constar por escrito?
Si hay acuerdo, la Dirección del Trabajo sostuvo en el Dictamen 142/09 que debía constar por escrito; además, cuando se trata de modificar la distribución de jornada, el Dictamen 82/03 conecta esa modificación con los artículos 10 y 11 del Código del Trabajo, que exigen escrituración del cambio. El nuevo Ord. 253/21 no elimina la conveniencia jurídica de escriturar; lo que elimina es que la Dirección del Trabajo imponga formalidades especiales para probar la falta de acuerdo.
¿Cómo se reduce la jornada sin acuerdo si se trabaja de lunes a viernes?
Con el criterio vigente del Ord. 253/21, la empresa debe disminuir una hora al término de la jornada en dos días distintos de la semana.
¿Y si la jornada está distribuida en seis días?
La rebaja se implementa con 50 minutos al término de la jornada en dos días distintos y 20 minutos en un tercer día.
¿Un acuerdo del tramo 45 a 44 horas se mantiene automáticamente para pasar de 44 a 42?
No. El nuevo dictamen dice que ese acuerdo agotó sus efectos respecto de la primera etapa, salvo que su propia redacción permita extenderlo al hito siguiente. Si no hay acuerdo expreso para la segunda etapa, rige la regla supletoria de este nuevo tramo.
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