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Tutela laboral en Chile: efectos de la nueva Ley 21.280

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Tutela laboral en Chile: efectos de la nueva Ley 21.280

El 9 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.280, cuyo objetivo es interpretar el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, norma que regula el procedimiento de tutela en el ámbito laboral privado. Esta herramienta permite proteger los derechos fundamentales de los trabajadores cuando son vulnerados dentro de la empresa.

Hasta antes de esta ley, existía un debate importante:
¿La acción de tutela también se aplicaba a trabajadores del sector público?
Aunque la mayoría de los tribunales ya admitía su procedencia, la cuestión no estaba completamente zanjada. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.280, la interpretación queda finalmente aclarada.

 

¿Qué establece exactamente la Ley 21.280?

La nueva ley señala que las reglas del artículo 485 del Código del Trabajo se aplicarán “a todos los trabajadores”, lo que amplía de manera significativa el ámbito de la tutela laboral.

Esto incluye:

Trabajadores del artículo 1° inciso segundo del Código del Trabajo:

  • Funcionarios de la Administración del Estado centralizada (Ministerios).

  • Funcionarios de la Administración descentralizada (Municipalidades).

  • Trabajadores del Congreso Nacional.

  • Trabajadores del Poder Judicial.

  • Trabajadores de empresas o instituciones del Estado o de aquellas donde este tenga participación o representación.

Órganos constitucionales autónomos:

(Constitución Política de la República)

  • Capítulo VII: Ministerio Público

  • Capítulo VIII: Tribunal Constitucional

  • Capítulo IX: Servicio Electoral y Justicia Electoral

  • Capítulo X: Contraloría General de la República

  • Capítulo XIII: Banco Central

También se aplica la tutela a los trabajadores de todos los órganos que sus leyes orgánicas declaren como autónomos.

Con esto, la ley reconoce que los derechos fundamentales de quienes trabajan en el sector público merecen la misma protección judicial que en el sector privado.

 

¿Qué ocurre con las indemnizaciones en la tutela laboral del sector público?

La Ley 21.280 introduce una limitación importante en materia indemnizatoria.

El Artículo 2° de esta ley modifica los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo para establecer que, cuando se acoja una denuncia de tutela respecto de trabajadores del sector público, NO procederá:

  • La indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162 inciso 4°).

  • La indemnización por años de servicio (art. 163).

En todo lo demás, la acción de tutela opera de la misma manera.

¿Por qué esta excepción?

Porque en el sector público tradicional —estatutos administrativos y otros regímenes especiales— no existe una indemnización equivalente a la que contempla el Código del Trabajo en el ámbito privado.

 

¿Qué pasa con empresas del Estado que sí se rigen por el Código del Trabajo?

Aquí surge una interrogante legítima:

Si una empresa del Estado se rige por el Código del Trabajo y sus contratos incluyen indemnizaciones, ¿la tutela elimina el derecho a percibirlas?

Ejemplos:

  • Empresas públicas creadas por ley, pero con régimen laboral privado.

  • Empresas donde el Estado tiene participación accionaria o representación.

En estos casos, la respuesta no es evidente:

  • La redacción de la Ley 21.280 genera una tensión interpretativa, porque la limitación indemnizatoria podría afectar a trabajadores que, en teoría, sí deberían recibir las indemnizaciones del Código del Trabajo.

  • La norma parece pensada para trabajadores estatutarios, pero técnicamente también podría interpretarse de manera más amplia.

Este punto, sin duda, deberá ser resuelto por los tribunales mediante jurisprudencia.

 

¿Por qué era necesario aclarar la aplicación de la acción de tutela?

Antes de esta ley, existía un criterio judicial mayoritario que permitía la interposición de tutelas laborales por parte de funcionarios públicos. Sin embargo, no era un asunto completamente pacífico:

  • Algunos tribunales lo admitían sin reservas.

  • Otros limitaban la procedencia dependiendo del régimen contractual.

  • Existían dudas sobre la competencia de los Tribunales Laborales.

La Ley 21.280 elimina esta incertidumbre y reconoce que:

Los derechos fundamentales del trabajador deben ser protegidos sin importar el régimen jurídico de la contratación.

Esto incluye derechos como:

  • Dignidad.

  • Vida privada.

  • Honra.

  • Integridad.

  • No discriminación.

  • Libertad de opinión y asociación.

  • Indemnidad frente a represalias.

La tutela se consolida como un mecanismo transversal de protección.

 

¿Sigue existiendo la discusión?

Aunque se elimina la duda sobre la aplicabilidad de la tutela en el sector público, ahora se abre un nuevo debate:

  • ¿La exclusión de indemnizaciones aplica solo a funcionarios estatutarios?

  • ¿O también a empresas del Estado regidas por el Código del Trabajo?

  • ¿Cómo armonizar esta ley con contratos que sí contemplan indemnización?

Este es uno de los puntos donde la doctrina probablemente deberá intervenir y donde los tribunales tendrán que fijar criterios.

 

Conclusión: una reforma necesaria, pero con matices pendientes

La Ley 21.280 clarifica y amplía el alcance de la tutela laboral, asegurando que también los trabajadores del sector público puedan recurrir a ella cuando sus derechos fundamentales sean vulnerados. Sin embargo, deja abierta una cuestión relevante sobre las indemnizaciones cuando la relación laboral se rige por el Código del Trabajo dentro de entidades públicas.

Comprender estos alcances es esencial tanto para funcionarios públicos como para instituciones estatales y empresas donde el Estado participa.

 

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