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Diferencias entre la “evasión” y la “elusión tributaria” en Chile

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En Chile, al igual que en muchos países, existen dos formas fundamentales en que las personas y empresas pueden dejar de contribuir al fisco: la “evasión tributaria” y la “elusión tributaria”. Ambos fenómenos se relacionan con evitar el pago de impuestos, pero no son lo mismo.

Comprender sus diferencias es crucial, pues implican consecuencias jurídicas muy distintas y reflejan conductas de distinta gravedad. A continuación, explicaremos en qué consiste cada una, por qué es importante distinguirlas y sus diferencias básicas.

¿Qué es la evasión tributaria?

La evasión tributaria es la forma ilegal de evitar el pago de impuestos. En términos sencillos, se produce cuando un contribuyente incumple deliberadamente las obligaciones tributarias establecidas en la ley. Esto implica no declarar ingresos, falsear información o utilizar cualquier medio ilícito para pagar menos impuestos de los que corresponden.

En la evasión, el impuesto ya es debido (ya se devengó la obligación tributaria), pero el contribuyente no lo paga total o parcialmente, ya sea ocultando hechos o simulando situaciones falsas.

Las leyes chilenas catalogan estas conductas como infracciones e incluso delitos tributarios graves cuando hay dolo o intención fraudulenta. Por ejemplo, el Código Tributario chileno sanciona penalmente a quien presenta declaraciones maliciosamente incompletas o falsas destinadas a reducir indebidamente el impuesto.

En otras palabras, la evasión implica actuar fuera de la ley, infringiendo directamente normas tributarias vigentes.

Ejemplos de evasión: Un caso típico de evasión es cuando una empresa no emite facturas o boletas por parte de sus ventas para no pagar IVA, manteniendo esas transacciones en la informalidad. Otro ejemplo es inflar gastos con facturas falsas o declarar costos inexistentes para disminuir artificialmente la utilidad y, con ello, el impuesto a la renta a pagar. También constituye evasión el no pagar impuestos retenidos –por ejemplo, recaudar el IVA o impuesto de retención a los trabajadores y luego no enterarlo al Fisco–. Todas estas conductas transgreden abiertamente la ley y conllevan sanciones severas si son detectadas.

Consecuencias de la evasión: Debido a su carácter ilícito, la evasión tributaria conlleva multas elevadas e incluso penas de cárcel en casos graves. Las autoridades tributarias (el Servicio de Impuestos Internos, SII) pueden liquidar los impuestos adeudados, aplicar intereses, sanciones económicas y perseguir penalmente al evasor cuando hay fraude. Además, la evasión erosiona la recaudación fiscal y atenta contra la equidad tributaria, ya que quienes evaden obtienen una ventaja desleal frente a los contribuyentes cumplidores.

¿Qué es la elusión tributaria?

La elusión tributaria, en cambio, ocurre cuando un contribuyente “evita” o “reduce” impuestos por medios aparentemente lícitos, aprovechando resquicios o vacíos legales, sin violar abiertamente la letra de la ley. Una definición sencilla la describe como la acción de “evitar algo con astucia”; en este caso, evitar el impuesto mediante artilugios legales.

El SII la entiende como la acción de reducir la base imponible mediante operaciones que no están expresamente prohibidas por las normas legales o administrativas.

En otras palabras, en la elusión el contribuyente no incurre directamente en un incumplimiento como en la evasión, sino que arma su actuar de tal forma que el hecho gravado no llega a materializarse o se minimiza.

Por ejemplo, puede reorganizar sus negocios, contratos o transacciones de modo artificioso para caer en una exención, en una categoría menos gravada, o para postergar el pago del tributo.

Es importante destacar que tradicionalmente la elusión se ha considerado legal (a diferencia de la evasión). De hecho, por mucho tiempo en Chile se sostuvo que el contribuyente que logra eludir un impuesto “dentro de la ley” no podía ser sancionado ni obligado a pagar el tributo eludido ex post, ya que formalmente no violó la norma.

En la elusión, el contribuyente actúa dentro del marco legal, pero contrariando el espíritu de la ley. Dicho de otro modo, se aprovecha de los resquicios legales: realiza maniobras que la ley no prohíbe explícitamente, pero que desvirtúan la intención del legislador.

La frontera entre planificación tributaria legítima y elusión puede ser sutil: aprovechar opciones que la ley ofrece (lo que se denomina “economía de opción” o planificación legítima) es válido, pero abusar de las formas jurídicas con el único fin de no pagar impuestos entra en el terreno de la elusión.

Consecuencias de la elusión: Aunque la elusión no implica una violación directa de la ley, las autoridades buscan desincentivarla porque también causa pérdida de recaudación y erosiona la justicia del sistema tributario.

En la última década Chile introdujo herramientas para combatir la elusión. La Reforma Tributaria de 2014 incorporó en el Código Tributario la Norma General Antielusión (NGA), vigente desde 2015, que faculta al SII a impugnar esquemas elusivos basados en “abuso del derecho” o “simulación”.

Si el SII detecta que un contribuyente incurrió en “abuso de las formas jurídicas” (uso de figuras legales de manera artificiosa) o en “simulación” (ocultar la verdadera naturaleza de un acto tras una apariencia jurídica falsa), puede recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) para que se declare tal situación. De probarse el abuso o simulación, el efecto es que el Fisco puede recalificar las operaciones realizadas, cobrando los impuestos que se habrían debido pagar sin el esquema elusivo. Además, la ley prevé multas de hasta el 100% del monto eludido a cargo del contribuyente, e incluso sanciones al asesor tributario que diseñó la elusión.

Cabe destacar que, a diferencia de la evasión, la elusión en sí misma no configura un delito penal mientras no haya dolo equiparable a fraude (salvo que se pruebe simulación dolosa, en cuyo caso podría encajar en figura delictiva). No obstante, las consecuencias económicas pueden ser muy gravosas.

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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboral