El desahucio es una forma excepcional de término del contrato de trabajo que permite al empleador ponerle fin unilateralmente, sin tener que acreditar un incumplimiento del trabajador ni necesidades de la empresa. Esa flexibilidad resulta especialmente relevante en la gestión de cargos de confianza.
Algo hemos visto ya en otra nota: https://santiagoalbornoz.cl/2026/05/14/desvinculacion-laboral-de-gerentes-en-chile-claves-para-proteger-tu-indemnizacion-y-evitar-errores-criticos/
En el ámbito ejecutivo, el artículo 161 inciso segundo contempla a quienes representan al empleador y cuentan, al menos, con facultades generales de administración, y a quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza por su naturaleza. La sola denominación de gerente o la posición jerárquica no determinan su procedencia: deben examinarse las funciones y atribuciones efectivas.
Su ejercicio exige comunicación escrita, copia a la Inspección del Trabajo y aviso con treinta días de anticipación o el pago de la indemnización sustitutiva, además de la indemnización por años de servicio que corresponda.
Un reciente fallo muestra el límite de esta facultad. La Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 15 de octubre de 2026, Rol 188-2026, mantuvo una condena de $30.737.502, equivalente a seis remuneraciones, como sanción adicional por vulneración de la garantía de indemnidad de una gerenta general.
La ejecutiva había denunciado hostigamiento ante la Dirección del Trabajo el 27 de noviembre de 2024 y fue despedida por desahucio el 6 de diciembre. El Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en causa T-50-2025, consideró el contexto previo de exclusión, los antecedentes sobre el conocimiento empresarial de la denuncia y la cercanía temporal de la desvinculación.
El tribunal reconoció expresamente que la trabajadora ejercía funciones reales de gerenta general, con facultades de mando, dirección y administración. La empresa acreditó ese presupuesto del desahucio, pero no aportó antecedentes suficientes para justificar la decisión frente a los indicios de represalia.
Tener la facultad de desahuciar no exime a la empresa del control sobre el motivo de la desvinculación. Cuando el trabajador aporta indicios suficientes de vulneración, el artículo 493 exige al empleador explicar los fundamentos y la proporcionalidad de la medida. En ese escenario, invocar únicamente el carácter de exclusiva confianza del cargo resulta insuficiente.
Para directorios, gerencias y Recursos Humanos, recomiendo revisar conjuntamente la procedencia del desahucio, las denuncias o conflictos existentes y los antecedentes que permitan explicar cuándo y por qué se decidió el término. La empresa conserva sus facultades de gestión, cuyo ejercicio debe responder a motivos lícitos y ajenos a una represalia por el ejercicio de derechos.