La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen ORD. N°252/20, de 16 de abril de 2026, que reconsidera parcialmente su doctrina anterior sobre la exclusión de jornada del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
El dictamen sostiene que la exclusión de jornada depende de la naturaleza real de las funciones, del grado de autonomía efectiva y de la inexistencia de una fiscalización superior inmediata, entendida como ausencia de control funcional y directo sobre la forma y oportunidad del trabajo. También agrega que la sola existencia de herramientas tecnológicas, reportes o sistemas de trazabilidad no basta, por sí sola, para descartar la exclusión.
La pregunta que nos debemos hacer no es solo qué dijo la Dirección del Trabajo, sino si ese razonamiento se ajusta del todo al sistema legal vigente. Nuestro parecer es que: el nuevo dictamen corrige bien algunos excesos de la doctrina previa, pero abre una tensión jurídica real con el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, justamente en el punto donde pretende apoyarse con más fuerza.
¿Qué cambió realmente?
La Ley 21.561 mantuvo la exclusión de jornada para quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas, pero eliminó otras hipótesis más amplias que antes existían en el artículo 22, especialmente las asociadas al trabajo fuera del establecimiento o a ciertos criterios geográficos. El nuevo dictamen interpreta que esa reforma no modificó el estándar sustantivo de “fiscalización superior inmediata”, sino solo el catálogo de causales de exclusión.
En ese punto, el dictamen tiene un acierto. No todo trabajador subordinado está necesariamente sujeto a jornada controlada. La subordinación y dependencia define la existencia del contrato de trabajo; la fiscalización superior inmediata define, en cambio, si ese trabajador queda o no afecto al régimen de jornada. Mezclar ambas categorías llevaría a vaciar de contenido la excepción que el propio legislador decidió conservar en el artículo 22 inciso 2°.
¿Por qué este dictamen nos debería importar?
La doctrina anterior de la Dirección del Trabajo había puesto mucho énfasis en el desarrollo de herramientas tecnológicas como indicio de que hoy sí es posible ejercer control sobre trabajadores que antes habrían estado más claramente exentos. El nuevo dictamen corrige esa mirada y dice algo que, en abstracto, es correcto: la tecnología disponible no equivale automáticamente a control efectivo. Un software, un GPS, un dashboard o una plataforma de reportes pueden existir, pero eso no prueba por sí solo que el empleador controle de manera directa y funcional cómo y cuándo se ejecuta el trabajo.
Ese giro es importante para cargos profesionales, comerciales, de supervisión técnica o de organización más autónoma, especialmente en contextos híbridos o remotos. Pero también obliga a mirar el caso concreto con más detalle: ya no basta invocar el nombre del cargo ni la existencia de herramientas tecnológicas; habrá que probar cómo se trabaja realmente.
¿El punto más débil del dictamen: el artículo 42 letra a)?
El artículo 42 letra a) establece una presunción de afectación a jornada cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce un control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores. Y agrega algo muy preciso: no existe tal control cuando el trabajador solo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente. La ley usa esa palabra: esporádicamente.
El nuevo dictamen, sin embargo, da un paso adicional y afirma que el reporte de resultados, aun cuando sea periódico, no equivale a fiscalización superior inmediata. Ahí surge la dificultad. La Dirección del Trabajo parece ampliar el alcance de la norma legal, porque la ley no dijo “esporádico o periódico”; dijo solo esporádico. Y en derecho laboral ese matiz importa mucho. No es lo mismo un reporte ocasional que un sistema de reportabilidad frecuente, estructurada, correctiva y jerarquizada.
Dicho de manera simple: el artículo 42 letra a) permite afirmar con bastante seguridad que, si el trabajador solo entrega resultados y se reporta esporádicamente, no hay control funcional y directo. Pero no autoriza con la misma claridad a sostener que todo reporte periódico es irrelevante para la jornada. Puede haber reportes periódicos que sean meramente informativos; pero también puede haber reportes periódicos que, en los hechos, constituyan una forma intensa de supervisión. Ahí el dictamen corre el riesgo de reemplazar una lectura estricta de la ley por una interpretación más amplia de la exclusión.
Una segunda crítica: el riesgo de subestimar el control digital
El dictamen acierta al negar que toda tecnología equivalga a fiscalización. Pero sería igual de incorrecto concluir que la tecnología es normalmente neutra. La doctrina académica reciente ha mostrado que las TI pueden transformar profundamente los tiempos de trabajo, intensificar la disponibilidad y permitir nuevas formas de control empresarial, incluso sin supervisión presencial. En otras palabras, el control hoy puede ser digital, continuo y muy eficaz, aunque no adopte la forma clásica de un jefe físicamente presente.
Por eso, el criterio correcto debiera ser más fino: la tecnología no presume control, pero tampoco lo neutraliza. Lo decisivo sigue siendo si permite dirigir, corregir, validar o condicionar de manera efectiva la forma y oportunidad de la prestación. Si eso ocurre, el artículo 42 letra a) vuelve a cobrar plena fuerza.
¿Qué implica esto para empresas y trabajadores?
Para las empresas, este dictamen no debería leerse como una autorización amplia para calificar como exentos de jornada a trabajadores profesionales, remotos o de confianza media. La exclusión sigue siendo una excepción y su procedencia debe demostrarse caso a caso. Si hay instrucciones permanentes, control de tiempos, validación secuencial, seguimiento correctivo, marcación, geolocalización funcional o exigencias de reportabilidad intensa, la empresa entra en una zona compleja.
Para los trabajadores, el dictamen tampoco clausura la discusión. Precisamente porque la propia Dirección del Trabajo reconoce que el análisis es casuístico, el debate seguirá abierto en fiscalización y en tribunales. Y ahí el artículo 42 letra a) puede transformarse en el principal contrapeso frente a lecturas administrativas demasiado expansivas de la exclusión.
Nuestra lectura
Creemos que la mejor forma de entender este nuevo dictamen es esta: corrige bien la idea de que toda subordinación implica jornada controlada y toda tecnología implica fiscalización inmediata; pero se excede cuando parece diluir la diferencia legal entre un reporte esporádico y uno periódico. Si la ley quiso usar una fórmula acotada, la autoridad administrativa no debiera ampliarla por vía interpretativa.
En términos prácticos, este dictamen probablemente influirá mucho en la fiscalización de la Dirección del Trabajo. Pero eso no significa que su interpretación más amplia quede blindada frente a revisión judicial. El tema sigue abierto, y para cualquier empresa seria la recomendación sigue siendo la misma: mirar la realidad efectiva del cargo antes de invocar la exclusión del artículo 22 inciso 2°.
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