Acoso laboral: fallo por malos tratos y daño moral en CORESAM
Una trabajadora docente de CORESAM presentó ante Tribunales una acción de tutela laboral denunciando haber sido víctima de acoso laboral, derivado de una serie de malos tratos ejercidos por la directora de educación. Su relato daba cuenta de situaciones reiteradas que afectaron su integridad psíquica y su dignidad profesional.
Entre los actos denunciados se encontraban:
Ser ignorada deliberadamente en reuniones de trabajo.
Comentarios como “no sabía nada”.
Desconocimiento de su rol de directora subrogante.
Invisibilización ante terceros.
Ausencia de saludo en público de manera reiterada.
El impacto emocional de este trato derivó en una crisis psicológica, diagnosticada por la Mutual de Seguridad como enfermedad profesional, lo que reforzó la gravedad de los hechos.
Conclusiones del Tribunal de Primera Instancia
Tras rendirse la prueba, el Tribunal concluyó que existió una sucesión de actos constitutivos de menosprecio y maltrato, suficientes para estimar vulnerada la integridad psíquica de la trabajadora.
El fallo señaló:
“Las conductas […] son una sucesión de actos de menoscabo […] atentatorios de la integridad psíquica de la denunciante. La opinión del empleador respecto de cualquier trabajador es parte importante de la valía que todos tenemos respecto de nuestro ser individual.”
El Tribunal destacó que las facultades disciplinarias del empleador no pueden ejercerse fuera del marco del respeto a los derechos fundamentales, según el artículo 5 del Código del Trabajo. Asimismo, recordó que:
“Todos los trabajadores […] merecen un trato digno y respetuoso (artículo 2 del Código del Trabajo). Las conductas descritas […] afectaron la honra ante sus compañeros.”
De esta forma, el Tribunal reconoció que los hechos vulneraron la honra y la dignidad profesional, intensificando la afectación generada.
Daño moral: fundamentos para su determinación
En relación con la indemnización por daño moral, el sentenciador fue claro:
“El daño moral comprende tanto el sufrimiento psíquico como las consecuencias físicas o fisiológicas.”
La sentencia explicó que, aunque la indemnización no elimina el daño causado, sí constituye un hito vital compensatorio, coherente con el impacto sufrido por la trabajadora.
Para cuantificarlo, el Tribunal tomó en cuenta lo que llamó el “horizonte vital” de la actora, señalando que el único antecedente objetivo disponible era su remuneración, elemento que utilizó como parámetro razonable para determinar el monto.
Confirmación en segunda instancia
La sentencia fue posteriormente confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, consolidando los fundamentos de responsabilidad, la existencia de acoso laboral, la afectación a la honra y la procedencia del daño moral.
Este respaldo reafirma la correcta interpretación de los hechos y la solidez del análisis efectuado en primera instancia.
Comentario profesional
Este caso es un ejemplo claro de cómo los tribunales abordan situaciones de acoso laboral, especialmente cuando se demuestra habitualidad, publicidad innecesaria en los malos tratos y afectación real a la integridad psíquica.
También ilustra cómo la tutela laboral se ha transformado en una vía efectiva para denunciar vulneraciones graves dentro de las relaciones laborales, incluyendo actos que afectan la honra y la dignidad del trabajador.
Es importante señalar que estos juicios fueron tramitados por nuestra oficina, lo que pone en relieve nuestra experiencia en litigios laborales complejos y en defensa de derechos fundamentales.
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