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Acoso laboral en Chile: fallo clave sobre maltrato y honra

Tabla de Contenido

Acoso laboral en Chile: fallo clave sobre maltrato, discriminación y honra vulnerada

Nuestra cliente, ingeniera de nacionalidad peruana, llegó a Chile en 2015 desde la filial peruana de una empresa danesa. A partir del año 2017 comenzó a experimentar una serie de conductas que, con el tiempo, configuraron un grave caso de acoso laboral: hostigamientos, malos tratos, invisibilización y descalificaciones reiteradas por parte de sus jefaturas.

Este caso, tramitado por nuestra oficina, fue conocido por los tribunales a través de un auto despido, y culminó con una sentencia contundente que reconoce maltrato reiterado, discriminación y afectación a la honra de la trabajadora.

 

Primera etapa de acoso laboral: jefatura sin conocimiento de ley

Según los antecedentes aportados ante el tribunal, la primera jefa —de nacionalidad colombiana— incurrió en constantes actos de hostilidad:

  • Ignorar a la trabajadora en reuniones.

  • Comentarios despectivos sobre su capacidad profesional, como “no sabía nada”.

  • Desconocer su calidad de directora subrogante.

  • Invisibilización en espacios laborales.

  • Falta de saludo y trato humillante en público.

La trabajadora denunció estas situaciones por escrito a la jefatura superior, pero no recibió respuesta formal ni medidas correctivas por parte de la empresa.

La hostilidad continuó incluso después de su posnatal.

El tribunal de primera instancia concluyó:

“Se ha podido acreditar que […] se produjeron malos tratos […] que comenzaron por ignorarla, para posteriormente devenir en malos comentarios y gritos.”

Estos hechos constituyeron la primera fase del acoso laboral, generando afectación psicológica acreditada posteriormente.

 

Segunda etapa: nuevo gerente general y nuevas conductas de acoso laboral

En febrero de 2018 la empresa nombró un nuevo gerente general, de nacionalidad española.

Los primeros días de interacción con la trabajadora marcaron el tono de la relación:
El gerente le comunicó que una vez terminado su fuero maternal, sería despedida.

A partir de ese momento, el tribunal acreditó:

  • Gritos constantes frente al resto del personal.

  • Comentarios descalificadores sobre su trabajo (“incompetente”, “ganaba demasiado para su cargo”).

  • Sarcasmos y burlas públicas.

  • Denostación ligada a su nacionalidad peruana.

  • Humillaciones basadas en su vida privada y familiar (como cuestionar por qué seguía trabajando o si pensaba embarazarse nuevamente).

Uno de los episodios más graves ocurrió tras declaraciones del Presidente sobre inmigración:
Cuando golpearon la puerta de la empresa, el gerente dijo en voz alta que “era migraciones viniendo a buscarla”, generando risas y mofa entre los presentes.

El fallo de primera instancia señaló:

“Se ha podido acreditar que […] nuevamente se produjeron malos tratos de parte de él […] denostándola en su capacidad profesional […] y atacando su condición de ‘peruana’, unido a la broma de mal gusto de que la ‘migra’ la iba a ir a buscar.”

Esto configuró un patrón claro de acoso laboral con componente discriminatorio.

 

Auto despido y acción judicial por afectación de derechos fundamentales

Frente a la reiteración de malos tratos y la completa ausencia de medidas internas, la trabajadora optó por el auto despido o despido indirecto.
En su demanda, alegó vulneración de:

  • La integridad física y psíquica.

  • La vida privada y la honra.

  • La igualdad y no discriminación.

La exposición a gritos, humillaciones, mofas y comentarios xenófobos provocó un deterioro real en su salud mental y en su dignidad profesional.

 

La sentencia: acoso laboral, discriminación y daño a la honra

El magistrado concluyó:

“Las conductas desplegadas […] pueden ser consideradas como acoso laboral, ya que se trata de conductas denigratorias […] en un contexto de habitualidad y reiteración.”

Agregó que la reiteración no implica necesariamente hechos diarios, sino una conducta que se prolonga en el tiempo, como ocurrió bajo ambas jefaturas.

En cuanto al derecho a la honra, el tribunal determinó:

“La honra no se refiere solo a la valoración subjetiva, sino también a la valoración objetiva que la persona merece dentro del conglomerado social.”

Y precisó:

  • Se afectó la honra subjetiva (autoestima, dignidad interna).

  • Se afectó la honra objetiva (prestigio profesional, respeto dentro de la empresa).

Sobre el efecto acumulativo del acoso laboral, el fallo concluyó:

“Esta conducta va minando la autoestima y la propia valía […] llevándola a pensar que es una persona inútil y sin valor.”

Con ello, el tribunal acogió la denuncia en el marco del auto despido.

 

Relevancia del caso

Este caso refleja:

  • La gravedad del acoso laboral en contextos jerárquicos.

  • El impacto del maltrato reiterado en la salud mental.

  • La prohibición absoluta de conductas discriminatorias, especialmente por nacionalidad o género.

  • La necesidad de que las empresas actúen frente a denuncias internas.

  • La vigencia y fuerza de las acciones judiciales por derechos fundamentales.

Este juicio fue tramitado por nuestra oficina.

 

Conclusión: el acoso laboral no es tolerable y tiene consecuencias legales

El acoso laboral afecta la dignidad, la honra y la salud de las personas. Cuando se normaliza dentro de una organización, puede derivar en graves responsabilidades para la empresa.

Los tribunales chilenos han sido claros:
los malos tratos reiterados, las humillaciones públicas y las conductas discriminatorias constituyen vulneración de derechos fundamentales.

Si vives una situación similar, busca asesoría especializada.

 

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