En el año 2021 el 11.5% de las sentencias de los Tribunales tenía que ver con delitos de robo (atentado contra la propiedad), y tan sólo el 1.7% eran delitos económicos o tributarios. Aquello no puede dejar de tener una connotación social en el sentido de que lo que se persigue es la pobreza y con ello generar una sensación de impunidad respecto de los delitos “de cuello y corbata” (bastaría recordar las clases de ética).
Desde el 2020 comenzó un trabajo para “actualizar” la regulación de los delitos económicos, que termina el 17 de agosto de 2023, cuando fue publicada la ley 21.595 que precisamente regula los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, y que, entre otros, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta ley entró en plena vigencia el 01 de septiembre de 2024. Algunos señalan que este cambio es el más importante desde la publicación del mismo Código Penal.
De los escuálidos tres delitos que regulaba la anterior Ley N° 20.393 (del 2009), pasamos a la tipificación de más de 250 delitos, además de endurecer las sanciones. Y si bien tiene como objetivo principal modificar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y con ello los delitos cometidos por estas, también es aplicable a personas naturales.
Esta nueva regulación sistematiza los delitos que pueden ser considerados como económicos en un solo cuerpo legal; pero también establece un sistema de determinación de penas especiales para este tipo de delitos (con atenuantes, agravantes especiales, reglas específicas y más restrictivas para el establecimiento de penas sustitutivas).
Dentro de sus principales novedades (veremos en otra nota las implicancias que tendrá para los empleados públicos y el mundo laboral), podríamos mencionar:
Novedades en el derecho penal chileno
1. Clasificación de delitos económicos
La ley establece una categorización de los delitos económicos en cuatro niveles:
Primera categoría: Delitos considerados económicos en toda circunstancia, como los delitos bancarios y aquellos relacionados con el mercado de valores.
Segunda categoría: Delitos que se consideran económicos cuando son perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio de ella.
Tercera categoría: Delitos especiales cometidos por funcionarios públicos con intervención o participación de un miembro de la empresa o en beneficio de ella.
Cuarta categoría: Delitos de receptación, lavado y blanqueo de activos cuando tienen como base algún delito considerado económico según las categorías anteriores.
2. Régimen especial de penas y consecuencias adicionales
Se introduce un régimen especial para la determinación de penas en delitos económicos, que incluye:
- Penas privativas de libertad: Se incrementa la posibilidad de imponer penas de cárcel efectiva para los responsables de delitos económicos graves, buscando evitar la sensación de impunidad.
- Multas: Se establecen criterios específicos para la determinación de multas, considerando la gravedad del delito y el beneficio económico obtenido.
- Inhabilitaciones: Se contemplan inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos o directivos en empresas, dependiendo de la naturaleza del delito.
3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
La ley amplía el catálogo de delitos por los cuales las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables, incluyendo:
Delitos ambientales: Se incorporan delitos contra el medio ambiente, estableciendo sanciones para las empresas que incurran en prácticas contaminantes o destructivas.
Delitos económicos: Se amplía la responsabilidad penal a una variedad de delitos económicos, obligando a las empresas a implementar modelos de prevención adecuados.
Además, se extiende la responsabilidad penal a entidades como universidades del Estado, partidos políticos y entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público.
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