Tribunal de Contratación Pública (impugnación de adjudicaciones)

El Tribunal de Contratación Pública tiene ya bastantes años de existencia. Su instalación se efectuó el día 27 de septiembre de 2005, dos años después de que se publicó la Ley N°19.886 que lo creó.

Según el artículo 24 de la ley Nº 19.886, pueden recurrir al Tribunal del Contratación Pública cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés actualmente comprometido en un proceso de contratación con organismos púbicos regidos por la Ley.

Por “interés actualmente comprometido”, podemos entender a modo ejemplar:

  1. Aquellos que, estando interesados en un procedimiento de contratación pública, considera que las bases de licitación legal y arbitrariamente lo perjudican.
  2. Aquellos oferentes cuya oferta ha sido declarada ilegalmente o arbitrariamente inadmisible del proceso de licitación.
  3. Aquellos oferentes cuya oferta fue injustamente evaluada
  4. Aquello oferentes que se ven afectados por una evaluación o trato preferente efectuada a sus competidores.

El Tribunal de Contratación Pública es competente para ver cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre:

  1. la aprobación de las bases de la respectiva licitación y
  2. su adjudicación, ambos inclusive.

En consecuencia, aquellas situaciones o conflictos que sean posteriores a tal adjudicación deberá ser vista por la Contraloría General de la República o los Tribunales Ordinarios, según el caso, los que resuelvan la controversia.

Por ejemplo, estos Tribunales no serán competentes para decidir cuestiones relativas a multas, interpretaciones unilaterales de las bases de licitación y/o contratos; incumplimientos de contrato; cambios en las condiciones de contratación; falta de pago de las prestaciones ejecutadas por los contratistas, etc.

Para la interposición de una acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública es necesario el patrocinio de un abogado.

La demanda deberá presentarse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.

Este plazo NO se interrumpe con la interposición de una reclamación administrativa, por lo que se aconseja interponer la demanda aunque se intente un reclamo en la Dirección de compras públicas.

Acogida la demanda a tramitación, se requerirá informe del organismo público demandado, el que tendrá un plazo fatal de diez días hábiles para evacuarlo.

Si lo estima procedente, una vez recibido el informe, el Tribunal abrirá un término probatorio de diez días hábiles. Vencido el término probatorio, se citará a oír sentencia, debiendo dictarse el fallo en el plazo de diez días hábiles.

La sentencia definitiva se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.

En efecto, el Tribunal de Contratación Pública cuenta con amplias facultades para resolver las materias puestas en su conocimiento y puede ordenar, en la sentencia definitiva, las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Por ejemplo:

  1. Invalidar resoluciones de adjudicación.
  2. Ordenar proceder con una nueva evaluación de las ofertas.
  3. Invalidar todos los actos dictados en base a un procedimiento ilegal, como por ejemplo contratos.
  4. Otorgar el derecho al demandante para ser indemnizado por los perjuicios sufridos por el acto ilegal o arbitrario.
  5. Durante la tramitación del procedimiento, el Tribunal puede ordenar además la suspensión del procedimiento de licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal no tiene facultades para proceder a adjudicar a uno u otro oferente de un determinado procedimiento de licitación.

Contra la sentencia que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación, del cual deberá conocer la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

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Fuentes:

  1. http://www.tribunaldecompras.cl/
  2. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=213004