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¿Qué hago si me despiden? (en pocas palabras) / Despido Laboral / Juicio Laboral / Abogado laboral

Aunque el legislador laboral concibe las relaciones de trabajo como estables en el tiempo, lo cierto es que es muy posible que estas no se mantengan eternamente sino que tarde o temprano lleguen a su fin.

Más aún, la realidad demuestra que en este mundo globalizado es cada vez más frecuente que los contratos de trabajo no duren más allá de los tres o cuatro años. Por ende, es muy probable que un trabajador o trabajadora, dentro de su vida laboral, se encuentre en más de alguna oportunidad, con el hecho de que ha sido despedido de su trabajo.

Desde luego, el despido puede ser pacifico, o solo la etapa final de una relación laboral que ya venía mal hace algún tiempo (menoscabos, hostigamiento, cambio unilaterales de las condiciones de trabajo, acoso sexual, etc.).

Si ello es así, desde luego sería recomendable que el trabajador denuncié estas malas prácticas de la empresa en la Inspección del Trabajo por medio de una denuncia (o, según sea su gravedad ante los mismos Tribunales), antes que el despido ocurra (otra alternativa es el auto-despido ya explicado en: https://santiagoalbornoz.cl/2015/01/06/el-auto-despido-o-despido-indirecto-una-alternativa-poco-empleada/ ).

Independientemente de lo anterior, y suponiendo que ya ha sido despedido, el trabajador debería tener en cuenta a lo menos algunas cuestiones:

  1. En el evento que no este de acuerdo con la causal aplicada, o los pagos que se le proponen, deberá abstenerse de firmar el finiquito (si es que le ofrecen firmar alguno), puesto que salvo que establezca en este documento algún tipo de reserva de derechos, o sea declarado nulo (ej.: no pago de cotizaciones), su firma en forma, significará que libera a su ex empleador de cualquier reclamo futuro (Ej. remuneración no pagadas).
  2. La ley permite que ocurrido el despido, el trabajador  puede dirigirse ante la Inspección del Trabajo para interponer un “reclamo”. Si así ocurre, este Servicio citará a ambas partes a una audiencia y los llamará a una conciliación. Aunque el órgano administrativo no tiene facultades para resolver si la casual esta bien o mal aplicada, sí podrá resolver que se paguen las prestaciones pendientes (Ej.: remuneraciones, feriados, etc.)
  3.  Una segunda cuestión es que el hecho que se le haya aplicado una causal al trabajador no significa necesariamente que esta sea justificada o procedente, por ende, tiene derecho a poner en tela de juicio su aplicación y recurrir a los Tribunales para que estos decidan (un juicio laboral en promedio esta demorando ocho meses, incluso podría llegar a durar un mes y medio si hay acuerdo).
  4.  El punto es, que si el Juez no esta de acuerdo en la causal aplicada por la empresa, podría, como sanción, aumentar la indemnización por año de servicio entre un 30% (necesidades de la empresa),  50% (Ej.: cuando no ha habido aviso), 80 (Ej.: cuando se imputa incumplimiento del contrato al trabajador), o incluso a un 100% más, todo ello según la causal aplicada por la empresa, lo que no es un dato menor.
  5.  El trabajador o trabajadora, deberá tener en cuenta, que al menos para demandar respecto de las indemnizaciones, la ley ha señalado un plazo relativamente corto para ir a los Tribunales. Este plazo es de 60 días hábiles contados desde el día del despido. Plazo que se amplía por el tiempo que duró el reclamo ante la Inspección, pero en total, no podrá ser superior a 90 días hábiles.
  6. Finalmente, no esta demás insistir en la necesidad de que se asesore por un abogado laboral, como en toda profesión la especialidad hace la diferencia.

Santiago Albornoz Pollmann

Abogado

 

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