Nueva Ley Disminución de Jornada Laboral

¿En qué consiste la Ley de Reducción de Jornada?

La ley 21.561, publicada el miércoles 26 de abril del presente año, establece, entre otras materias:

  1. Una rebaja de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

La reducción será progresiva hasta llegar a las 40 horas semanales

  1. se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año;
  2. cuarenta y dos horas al tercer año y
  3. cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

 (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien 6 horas 40 minutos si se distribuye en seis días).

  • La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
  • La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas.
  • A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada
  • Las empresas que ya tengan (o en cuanto lleguen a las 40 horas) podrán distribuir la jornada semanal en no más de seis ni en menos de cuatro días.
  1. Ya no podrán quedar excluidos de este máximo (como antes):
  2. Los que presten servicios a distintos empleadores;
  3. Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos
  4. Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento

¿Quiénes sí pueden quedar sin jornada máxima?

  • los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y
  • todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
  • En caso de controversia resuelve la Inspección del Trabajo. Resolución que es reclamable ante los Tribunales.
  • Se agrega un artículo 22 bis, que señala:

La jornada señalada en el inciso primero del artículo 22 pueda distribuirse en base a:

  • un promedio semanal de cuarenta horas
  • en un ciclo de hasta cuatro semanas,
  • ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana,
  • ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo

Para estos efectos, se deberá:

  1. fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo.
  2. Las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo.
  3. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
  4. Si el trabajador al que se aplique este sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado
  1. Artículo 27.- Alterar el comienzo de labores:
  1. Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años,
  2. y las personas que tengan el cuidado personal de éstos,
  3. tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada
  4. el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.

El empleador no podrá negarse sino cuando:

  1. la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo,
  2. o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público,
  3. o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores,
  4. o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho

  • Horas Extras
  • Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias…
  • Se compensen por días adicionales de feriado.
  • En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año,
  • Los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias,
  • Para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación.
  • Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
  • La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
  • Control de asistencia

Nuevo artículo 33.-

  • El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.
  • Estará obligado a llevar a) un libro de asistencia del personal, b) un reloj control con tarjetas de registro o c) un sistema electrónico de registro.
  • Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
  • La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.

Santiago Albornoz Pollmann

Abogado

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