¿En qué consiste la Ley de Reducción de Jornada?
La ley 21.561, publicada el miércoles 26 de abril del presente año, establece, entre otras materias:
- Una rebaja de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
La reducción será progresiva hasta llegar a las 40 horas semanales
- se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año;
- cuarenta y dos horas al tercer año y
- cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
(8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien 6 horas 40 minutos si se distribuye en seis días).
- La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas.
- A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada
- Las empresas que ya tengan (o en cuanto lleguen a las 40 horas) podrán distribuir la jornada semanal en no más de seis ni en menos de cuatro días.
- Ya no podrán quedar excluidos de este máximo (como antes):
- Los que presten servicios a distintos empleadores;
- Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos
- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento
¿Quiénes sí pueden quedar sin jornada máxima?
- los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y
- todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
- En caso de controversia resuelve la Inspección del Trabajo. Resolución que es reclamable ante los Tribunales.
- Se agrega un artículo 22 bis, que señala:
La jornada señalada en el inciso primero del artículo 22 pueda distribuirse en base a:
- un promedio semanal de cuarenta horas
- en un ciclo de hasta cuatro semanas,
- ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana,
- ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo
Para estos efectos, se deberá:
- fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo.
- Las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo.
- El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
- Si el trabajador al que se aplique este sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado
- Artículo 27.- Alterar el comienzo de labores:
- Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años,
- y las personas que tengan el cuidado personal de éstos,
- tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada
- el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.
El empleador no podrá negarse sino cuando:
- la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo,
- o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público,
- o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores,
- o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho
- Horas Extras
- Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias…
- Se compensen por días adicionales de feriado.
- En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año,
- Los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias,
- Para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación.
- Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
- La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
- Control de asistencia
Nuevo artículo 33.-
- El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.
- Estará obligado a llevar a) un libro de asistencia del personal, b) un reloj control con tarjetas de registro o c) un sistema electrónico de registro.
- Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
- La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.
Santiago Albornoz Pollmann
Abogado
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