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Ley de Inclusión Laboral (N° 21.015)

  1. ¿Qué señala la ley?

a.- Obligación de reserva legal de empleos para personas con discapacidad, por parte del empleador:

En las empresas privadas u organismos del Estado que tengan 100 o más trabajadores, al menos el 1% del total de sus trabajadores sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Se aplica a todas las empresas que tengan contratados a 100 o más trabajadores, independientemente del rubro de actividad al cual se dediquen y del hecho de que persigan fines económicos, sociales o benéficos.

Para las empresas de 200 o más trabajadores, la obligación de contratación que impone la Ley de Inclusión Laboral comenzó a regir a contar de abril del 2018, mientras que para las empresas entre 100 y 199 trabajadores, esta obligación comenzó a regir a contar de abril de este año.

¿Qué se entiende por discapacidad?

Cabe recordar que el artículo 5 de la ley Nº20.422, de 2010, sobre “Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, señala:

Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

b.- Supuesto previo:

Por su parte, el inciso segundo del artículo 157 bis del Código del Trabajo establece, que para que la empresa de cumplimiento a la obligación, que:

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422”

Por su parte, esta última norma citada prescribe que:

“Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad”.

En otras palabras, la discapacidad solo podrá ser acreditada mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad.

Para los asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional esta situación será verificada a través de los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO.

c.- Obligación de registro, por parte del empleador:

Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en el portal de la Dirección del Trabajo.

En efecto, el inciso 3° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, dispone:

“El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información”.

  1. Modalidad alternativa de cumplimiento

El nuevo artículo 157 ter, incorporado por el artículo 3° de la ley N°21.015, establece:

“Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, en la medida que se genere un vínculo de subcontratación o de suministro de empresas de servicios transitorios con dichas personas

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885. (Estas donaciones no dan derecho a créditos y beneficios tributarios, pero tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de la Renta.)

Sólo se considerarán razones fundadas i) aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o ii) la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

En todo caso, las empresas que opten por dar cumplimiento en forma alternativa, durante los dos primeros años contados desde su entrada en vigencia, no requieren fundamentar su decisión en las razones establecidas por el legislador.

3.-      Modificación al Reglamento Interno:

La Dirección del Trabajo ha señalado que corresponderá al empleador, de acuerdo a sus facultades de dirección y administración, establecer las reglas especiales que se deben observar en diversos tipos de faenas, para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, y en particular, las referidas a la adopción de medidas concretas de adaptación del lugar de trabajo, citando a modo ejemplar, las materias referidas a la accesibilidad de aquellos destinadas a facilitar, a las personas con discapacidad, el desempeño de las labores y la adecuada convivencia y estadía en los lugares de trabajo.

Los ajustes necesarios son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad… que faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar sus actividades de vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral educacional, cultural o político.

4.- Pacto para trabajadores con responsabilidades familiares, en especial, personas con discapacidad:

El organismo administrativo-laboral, también ha señalado que de acuerdo al artículo 376 del Código del Trabajo, las partes pueden acordar la celebración de pactos que permitan que los trabajadores de la empresa accedan a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.

Lo anterior significa que la jornada laboral pactada, o parte de ella, se desarrolle en lugares distintos al convenido para la prestación de los servicios, pudiendo ser éste el domicilio del trabajador u otro que convenga con el empleador. Asimismo, se podrán acordar adecuaciones a la jornada de trabajo con el objeto de poder cumplir esta combinación de trabajo presencial y a distancia.

 

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

Santiago Albornoz Pollmann

Abogado

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