Pensión de alimentos, lo que debes saber…

¿Qué es la pensión de alimentos? ¿Cuánto debo pagar por pensión de alimentos? ¿Cómo se calcula? ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar la pensión?

El padre/madre que no tenga el cuidado personal, tiene la obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores de 21 años, y si están estudiando una profesión u oficio, esta obligación se extenderá hasta los 28 años, todo ello, para cubrir los gastos económicos que el niño o joven necesite.

El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión.

Es importante tener presente que ambos padres deben proporcionar alimentos a sus hijos en proporción a sus capacidades económicas, para ello, es necesario tener en cuenta cuales son los gastos mensuales del menor.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

  • El vínculo de parentesco con el demandado: Mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: A través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: Mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

La ley exige un trámite previo llamado mediación, que corresponde a una instancia pre judicial. Cuando ésta se encuentra frustrada, se puede iniciar una demanda en tribunales de familia.

¿La pensión de alimentos es retroactiva?

No. Es decir, que, si demandan al padre/madre por alimentos, la obligación comienza en ese momento, por lo tanto, los años anteriores en que no estuvo regulada tal situación, “se pierden”. Mientras no se demande no existirá obligación de pagar.

¿Debo pagar pensión si no tengo trabajo?

Esta pregunta es muy frecuente y la respuesta es sí, debes pagar pensión. En este caso, te obligarás al monto mínimo mencionado anteriormente.

¿Puede ser modificado el monto por pensión de alimentos?

Sí. La ley permite que las pensiones de alimentos puedan ser modificadas cuando las circunstancias que la originan, cambien. Por ejemplo, si el padre/madre que debe alimentos, sufre una baja en sus remuneraciones o queda cesante, puede solicitar que la pensión sea disminuida; Por otra parte, si las necesidades del menor aumentan o incluso la capacidad económica del padre/madre también lo hace, se puede solicitar un aumento de pensión.

¿Qué pasa si el padre/madre no paga la pensión?

En este caso, se puede demandar para obtener el cumplimiento de estos alimentos, en caso contrario, se arriesgan a sanciones tales como: Suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno hasta por 15 días, arraigo, entre otros.

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NATALIA BEHRENS

Abogada