¿Sabías que junto con el divorcio uno de los cónyuges podría solicitar una compensación económica si se cumplen ciertos requisitos?
La ley nos dice que la compensación económica es el derecho que le asiste a uno de los cónyuges, que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.
En palabras simples, es una especie de “retribución” (en dinero o especies) que le da uno de los cónyuges al otro, cuando se acaba el matrimonio, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
¿Cuándo no existirá compensación económica?
Esta pregunta es muy frecuente y hay que tener presente que no existirá compensación económica cuando los cónyuges NO han disuelto el matrimonio, es decir, no procede cuando siguen casados.
Tampoco existirá compensación económica cuando uno de los cónyuges postergó su carrera o estudios, pero NO se dedicó al cuidado de los hijos ni a las labores propias del hogar común.
¿Quién determina la compensación económica?
En el caso de un divorcio de común acuerdo, son las partes la que lo regulan, su monto y forma de pago, en un acuerdo completo y suficiente. En los demás casos, le corresponderá al juez determinar su procedencia y fijar el monto.
¿Cómo se calcula esta compensación?
Nuestra legislación establece los siguientes criterios a considerar:
- Duración del matrimonio y vida en común
- Situación patrimonial de ambos
- La buena o mala Fe
- La edad y estado de salud del cónyuge beneficiario
- La situación del cónyuge beneficiario en materia previsional y de salud
- La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario
- La colaboración que hubiere prestado el cónyuge beneficiario a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
El juez puede establecer las siguientes modalidades de pago:
- Suma de dinero, acciones u otros bienes. En el caso de una suma de dinero, podrán ser pagadas en una o varias cuotas.
- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.
¡Si crees que puedes ser beneficiario de esta compensación, no dudes en contactarnos!
NATALIA BEHRENS
Abogada