Muchas veces, durante su trayectoria en una repartición pública, un funcionario puede verse enfrentado a un sumario administrativo.
¿Están todos los trabajadores públicos preparados para superar esta incómoda situación?
Según nuestra experiencia, hay casos en que algunos funcionarios públicos no asignan la importancia que merecen los sumarios, desestiman sus implicancias futuras o bien desconocen los reglamentos que operan en cada repartición pública.
No se hacen asesorar por abogados si no que cuando existe una sanción firme (que puede llegar a significar la pérdida de su puesto de trabajo), o cuando los plazos para defenderse, o interponer recursos, ya están vencidos.
Nociones básicas:
Todo funcionario de la Administración del Estado está sujeto a determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde el sumario administrativo se transforma en una herramienta destinada a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes, junto a aplicar una medida disciplinaria, si los hechos investigados constituyesen efectivamente una infracción o falta punible.
Existe una gran diversidad de sumarios administrativos, pero en términos muy generales podemos señalar que:
El Sumario administrativo, es un procedimiento administrativo, a cargo de un Fiscal, destinado a establecer si un funcionario ha incurrido en responsabilidad y, además determinar la sanción en caso de estimarse que la infracción cometida le es imputable, esto por haber violado sus deberes y prohibiciones jurídicas.
En efecto, la autoridad del Servicio Público, en conocimiento de hechos irregulares de cierta gravedad (generalmente vía denuncia), debe ordenar la instrucción del sumario administrativo mediante el decreto correspondiente, en este debe designar al Fiscal que instruirá el proceso. En este decreto se encuentra determinada la competencia del Fiscal Administrativo.
Etapa Indagatoria: En todo sumario administrativo hay un primer período denominado indagatorio que tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que han dado origen al proceso y las circunstancias en que han ocurrido, la participación que les ha cabido en ellos a los funcionarios, como también determinar estos hechos constituyen infracciones administrativas.
Así mismo, el Fiscal debe preocuparse por consignar los hechos o circunstancias que comprometen la responsabilidad pecuniaria o penal de algún funcionario, para los efectos de disponer de los antecedentes necesarios en el Juicio de Cuentas que llevará la Contraloría General de la República o para presentar la denuncia ante los Tribunales de Justicia.
Etapa de formulación de Cargos: El plazo para la realización de un sumario es de veinte días hábiles, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formulará los Cargos al o los afectados o se propondrá el Sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días hábiles.
El Sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en que dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Por “Cargo” entendemos: el detalle objetivo, expresado por escrito en términos claros y precisos, de la acción u omisión que se representa al inculpado y la circunstancia agravante acreditada durante la etapa indagatoria.
Etapa de descargos: Luego de formulados los cargos, el inculpado puede presentar sus descargos (los plazos dependerán del procedimiento pero en general es de cinco días ampliable a otros cinco), defensas y pruebas, destinadas todas a desvirtuar o a aminorar la responsabilidad administrativa derivada de los cargos efectuados.
Una vez contestados los cargos, o vencido el plazo para ello, el fiscal emite un dictamen en el que propone el sobreseimiento o la sanción que a su juicio corresponde aplicar. Este dictamen debe contener, entre otros elementos, cada uno de los cargos que se le imputan al inculpado, ya que al funcionario no puede sancionársele por hechos que no hayan sido materia de cargos.
Etapa de resolución: Luego de ello el fiscal enviará los antecedentes del sumario al jefe del servicio, quien deberá resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria determinada, o bien sobre el sobreseimiento del inculpado
Etapa de recursos: Desde la notificación de la resolución, el inculpado podrá impugnar la decisión por medio de los recursos que correspondan.
Una vez resuelto el recurso, se notifica la resolución definitiva, que podrá ser absolutoria o sancionatoria.
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