Existen diversas formas de poner término al contrato laboral.
La regla general dice que, para poder separar al trabajador de sus labores, el empleador debe invocar una de las causas definidas por la ley (de modo que las partes no pueden crear una distinta). Estas se encuentran, principalmente, en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo*.
Pues bien, de todas estas causales, quizás el despido por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” del artículo 161 del Código del Trabajo, es la más usada por el empleador. Pero, lamentablemente, la mayoría de las veces muy mal empleada lo que generará un despido injustificado.
Veamos. El despido por la causal de necesidades de la empresa se encuentra establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y parte de la premisa de que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores.
El legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
Es del caso recordar que con la reforma laboral implementada en diciembre del 2001 se eliminó como situación constitutiva de la causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, de forma que tal circunstancia no podría válidamente ser invocada por el empleador.
¿Qué dice la E. Corte Suprema sobre esto?: (Rol 35742/17, del 08/01/018).
El máximo Tribunal ha indicado en un reciente fallo que, atendido los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, interpretado a la luz de los principios de la protección del trabajador y de continuidad o estabilidad laboral “el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador.”
Siendo aquello así, el empleador debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado.
En consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, nos dice el máximo Tribunal, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.
Ya lo hemos dicho en otras notas **, pero siempre es bueno hacer presente que la carta de aviso de despido debe ser muy específica y detallada, ya que será el sustento de la parte empleadora en un eventual juicio.
¿Cuál es la consecuencia de que se el Tribunal que el despido es injustificado cuando se ha usado esta causal?
El empleador deberá pagar un recargo del 30% en el monto total en la indemnización por años de servicio.
Notas:
*También existe el “auto despido” que hemos visto en otras notas, por lo que nos remitimos a lo allí señalado. Revisar en:
** Sugiero revisar la nota en:
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