Una profesional que trabajaba para una constructora pidió un crédito a un banco. Como ya tenía un préstamo anterior con una Caja de Compensación y las deudas de la multitienda generaban intereses y más intereses, hubo un momento en que no pudo seguir pagando las cuotas del crédito bancario. Lamentablemente, algunos meses después la deuda se había multiplicado y ya estábamos hablando de varios millones de pesos. Las consecuencias psicológicas no se hicieron esperar y el cuadro de estrés primero y de depresión después complicó aún más su situación.
Esta trabajadora ya no tenía alternativas para recuperarse y se alejaba cada vez más la oportunidad para volver a comenzar.
Pues bien, al menos desde enero del 2014, fecha en que se publicó en el Diario Oficial la ley 20.720 que reemplazó a la antigua “ley de quiebras”, existen herramientas o procedimientos que otorga la posibilidad ya sea de negociar las deudas o de liquidar los bienes del deudor. La elección de una u otra alternativa dependerá de la situación en que se encuentre el deudor.
En el caso de la liquidación, la podemos entender como el procedimiento judicial voluntario que da la posibilidad, a personas naturales deudoras (también exista la alternativa para empresas), que no pueden hacerse cargo de sus obligaciones financieras y que se encuentren en situación de insolvencia, de poder liquidar rápida y eficientemente sus bienes con el objeto de poder dar cumplimiento a sus obligaciones.
A quienes se considera “personas deudoras”:
1- Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
2- Cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
¿Requisitos para solicitar la liquidación?
Para entrar en este proceso, la persona debe:
a) tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde el vencimiento y
b) cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento.
c) Además, se requiere que la persona no haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo.
La “Persona Deudora” deberá presentar, patrocinada por un abogado, una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente, esto es, el que corresponde a su domicilio.
Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
Consecuencias de este procedimiento:
• Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley, y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento. En otras palabras, se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas.
• Por tanto, la “persona deudora” que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas de cualquier registro público o privado (Ej. Dicom).
En otras palabras, este procedimiento le permitirá a nuestra profesional, como persona natural, ya sea renegociar deudas con sus acreedores, o liquidar bienes para el pago de deudas, partir de cero y volver a emprender.
Santiago Albornoz Pollmann
Abogado
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