En Chile habría entre 2.200 y 3.000 PEP (Politically Exposed Persons, o Personas Expuestas Políticamente). Pero, se estima, que si se suman sus familiares, la cifra podría llegar fácilmente a los 22.000.
Su alta exposición pública y el riesgo de que sus decisiones económicas impliquen actos de corrupción o tráfico de influencias (lo que ha llevado a otros países a considerar no sólo a personas del campo político), obligan a la banca y a otros 35 sectores a darles un tratamiento especial, que considera mayores exigencias de información y la obligación de reportar al Estado las transacciones susceptibles de configurar maniobras ilegales.
En definitiva, se busca evitar, que quienes ostentan poder o una cuota de éste aprovechen sus privilegios para cometer ilícitos.
Si una entidad no supervisa bien a estas personas, corre el riesgo de terminar en la justicia, si se descubre su omisión, o enfrentando un daño reputacional(ejemplos encontramos varios en la actualidad política nacional). Tanto es así que instituciones financieras con operaciones o casas matrices en países desarrollados prefieren no tratar con PEP
La Circular N° 49 de la UAF (Unidad de Análisis Financiero), del 3 de diciembre de 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.
En consecuencia, según la normativa aludida, en Chile recién se perdería esta calidad después de transcurrido un año de abandonar el cargo.
Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
En legislaciones comparadas se incluyen no sólo a las personas físicas directamente vinculadas, y a sus parientes, si no que a los denominados “asociados externos”, incluyéndose dentro de ellos a los colegas de trabajo cercanos, a los asesores o consultores personales de la persona expuesta políticamente así como a otras personas que se beneficien de manera significativa del hecho de ser cercanos a dicha persona.
Así, en nuestro país, a lo menos deberán estar calificadas como PEP las siguientes personas, sin que este enunciado sea taxativo:
Presidente de la República.
Senadores, diputados y alcaldes.
Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, director General de Carabineros, director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales.
Contralor General de la República.
Consejeros del Banco Central de Chile.
Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
Ministros del Tribunal Constitucional.
Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
Miembros de las directivas de los partidos políticos.
Las entidades supervisadas por la UAF (los denominados “sujetos obligados”, que son aproximadamente 4.500 entidades, que abarcan a 36 sectores económicos: bancos, corredoras de Bolsa, aseguradoras, automotoras, notarías, entre otros), deben implementar y ejecutar, respecto de estas personas, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes.
Esto último a través de sus departamentos de Cumplimiento, o “Compliance” (cuyo tamaño y procedimientos varían en cada entidad), y siguiendo los reglamentos o protocolos que estas mismas instituciones se generan para tal tarea.
En otras palabras, deberán registrar cualquier operación en que uno de estos especiales clientes se vea involucrado y, si ven conductas sospechosas, informar sobre el posible delito a la UAF para que active una investigación.
Fuentes:
http://www.uaf.cl/entidades/politica.aspx
http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/norma_41_1.pdf
http://www.wolfsberg-principles.com/pdf/spanish/faq-peps-spanish.pdf
Abogado
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