Aunque ya algo habíamos visto de esta materia en otra nota, es bueno volver a verla, en una faceta especial, por la cada vez mayor relevancia dentro de las relaciones laborales.
Generalmente llegan trabajadores a la oficina relatando múltiples infracciones que cometería su empleador. Al sugerirles denunciar estas situaciones en la Inspección del Trabajo o demandarlas en Tribunales, señalan su temor a ser acosados o derechamente despedidos si hacen aquello.
Pues bien, sabemos que como contrapeso al poder que tiene la empresa (que emana de la superioridad que le entrega el vínculo de subordinación y dependencia respecto del trabajador), la ley otorga a este último un instrumento de protección conocido como procedimiento de tutela laboral.
Los Tribunales, basándose en las disposiciones de nuestro estatuto laboral, han entendido al procedimiento de tutela laboral como “aquel que consiste fundamentalmente en un mecanismo o instrumento procesal que permite al trabajador reclamar de aquellos actos provenientes de una relación laboral que vulnera garantías fundamentales de los trabajadores”
Este procedimiento, ya de por sí novedoso (a pesar del tiempo que lleva implementándose en nuestro país), tiene varias particularidades.
Una de ellas está ligada a la existencia de una lesión (daño) a los derechos de los trabajadores, producidas por actuaciones del empleador. La particularidad aquí consiste en que el legislador presume que aquello también ocurre cuando existan “represalias” que se ejerzan en contra del trabajador.
En efecto, considerando que la ley laboral quiere que cada trabajador o trabajadora pueda reclamar libremente, ya sea en la Inspección del Trabajo o los Tribunales de Justicia, cuando no se han respetado sus derechos, sin que tal reclamo sea objeto de sanciones, es que considera que toda “represalia” del empleador se va a equiparar a una afectación de los derechos fundamentales. Lo mismo ocurre cuando un trabajador (a) ha participado como testigo o ha sido ofrecido en tal calidad.
Así por ejemplo, podría constituir una “represalia” cuando un trabajador interpone una denuncia en la Inspección del Trabajo y al poco tiempo, es hostigado por ello o de hecho es despedido.
En esta caso, el trabajador podrá ejercer esta acción de tutela ya que ha sido despedido (o acosado) en represalia de la denuncia. Tal como ocurre en el resto de las demandas por tutela la ley laboral dispone de varias sanciones, una de ellas es de carácter económica que consiste en una indemnización especial que va de 6 a 11 remuneraciones (independiente del tiempo que el trabajador lleve laborando)
Como se podrá advertir en esta resumida exposición, la tutela laboral derivada de “represalias”, abre para los trabajadores y trabajadoras una muy útil herramienta de protección para poder reclamar eficientemente sus derechos sin esperar castigos o sanciones, e impone, por su parte, a la empresa un estándar alto respecto a la forma y oportunidad de ejercer su potestad de mando.