¿Qué son las cláusulas tácitas en un contrato de trabajo?

¿Qué ocurriría si en mi contrato de trabajo pacto con mi empleador una remuneración de $500.000 y después de un año, por mi buen desempeño y sin que tal cláusula sea modificada, comienzo a “ganar” $700.000, o si, habiendo sido contratado como analista, por mucho tiempo desempeño la labor de jefe y se me reconoce como tal en los correos e instrucciones?
 ¿Podría, después, la empresa desconocer lo que ha ocurrido en la práctica por mucho tiempo, y volver a pagarme $500.000 u ordenarme que vuelva a mi función de analista quitándome la “jefatura”? ¿No tiene ningún valor la modificación que el contrato de trabajo original experimento en la práctica por mucho tiempo?
 En general se tiende a pensar que las cláusulas o “condiciones” del contrato son sólo aquellas que se han escriturado en el documento que firman empleador y trabajador, de modo que si en la práctica el contrato de trabajo se ha modificado o practicado de otra forma distinta no tendrá ningún valor, puesto que solo vale “lo escrito”.
 Pero aquello en realidad no es tan así, y por una razón muy sencilla, y esta razón es que en derecho laboral la ley le da una gran importancia a la forma en que las mismas partes del contrato (trabajadora o trabajadora y empresa), lo han llevado a la práctica.
 Así, se puede entender que estas cláusulas del contrato de trabajo son aquellas que las partes han acordado de manera tácita, esto es, por medio de acuerdos no explícitos sobre diversos aspectos de la relación de trabajo, que se manifiestan principalmente a través de la conducta reiterada de las partes.
 La Dirección del Trabajo ha señalado sobre este tipo de cláusulas lo siguiente:
“Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornada, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo”.
La justificación de este tipo de cláusulas se encuentra a la naturaleza consensual del contrato individual de trabajo, esto es, al hecho de que la ley sólo exige para que el contrato se entienda perfeccionado el consentimiento de las partes, sin exigir formalidad alguna, para dichos efectos, ni de carácter público ni privado (otra cosa distinta es que el mismo legislador exija para facilitar la prueba al trabajador o trabajadora que este contrato se le escriture dentro de los primeros quince días como regla general).
De hecho, una cláusula tácita es igual que cualquier otra cláusula del contrato individual de trabajo, por ende, puede recaer sobre todas las materias que son objeto de regulación de dicho contrato (beneficios, remuneraciones, jornada, condiciones de trabajo, etc.).
Lo importante entonces, para determinar si existe o no una cláusula de este tipo, es que se manifieste a través de actos que, reiterados en el tiempo, permitan establecer de manera inequívoca la voluntad tácita de las partes.
Son tan relevantes este tipo de cláusulas que perfectamente pueden modificar un texto escrito y expresamente acordado por las partes del contrato.
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