¿Qué ocurre con los impuestos personales?
La tasa máxima de impuestos personales (Impuesto Global Complementario y de Segunda Categoría) se reduce del 40 % al 35%.
El nuevo Impuesto Global Complementario y el nuevo impuesto de segunda categoría regirán desde el 1 de enero de 2017.
¿Qué pasa con el FUT?
El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) es un sistema mediante el cual se permitía a los dueños de las empresas, tributar sobre la base de las utilidades retiradas y no sobre las utilidades obtenidas pero no retiradas. El FUT se reemplaza a partir del 1 de enero de 2017.
Se crea un sistema semi integrado de tributación, cuyo funcionamiento es paralelo y opcional al del régimen integrado con atribución de renta. Este último opera por defecto. De esta manera se modifica el antiguo sistema FUT.
¿Cómo queda el sistema integrado?
El sistema integrado con atribución de renta tiene una tasa de impuestos de primera categoría (a las utilidades de las empresas), que sube gradualmente de 20% a 25% en cuatro años. El impuesto pagado seguirá operando como un crédito para los dueños de las empresas, al pagar su Impuesto Global Complementario o Adicional (impuesto a las rentas personales).
¿En qué consiste el sistema parcialmente integrado?
Se establece un sistema de tasas distintas, según se trate de utilidades invertidas o ahorradas, o de utilidades retiradas de las empresas.
Se considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para las empresas desde un 20 % a un 25,5% el primer año de vigencia de la reforma hasta llegar a un 27% el cuarto año.
Los empresarios podrán aplicar ese 27% pagado, como crédito en contra de los impuestos finales, pero sólo hasta en un 65% de lo pagado.
¿Cómo se produce la distribución o retiro de utilidades bajo el sistema parcialmente integrado?
La regla general es que se gravan con Impuesto Adicional del 35% sobre base retirada, debiendo incluirse en la base la totalidad del Impuesto de Primera Categoría, pero sólo un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado constituye crédito. Esta forma de cálculo determina una tasa efectiva de 44.45%.
Excepciones:
- Si el beneficiario de la renta es titular de un Contrato de Inversión Extranjera con cláusula de invariabilidad tributaria (42%);
- Si el beneficiario del retiro o dividendo reside en un país con el que Chile tiene un Convenio para evitar la Doble Tributación, el Impuesto de Primera Categoría es totalmente acreditable.
¿Los contribuyentes pueden elegir entre los dos sistemas?
Sí, pero en el caso de las sociedades de personas se necesita un acuerdo unánime de los socios. En el caso de las sociedades anónimas se requiere de 2/3 de las acciones con derecho a voto. Las empresas deben permanecer al menos cinco años en el régimen que elijan.
¿Qué pasa con las inversiones en el extranjero?
Quienes inviertan en el exterior deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto, el destino de las inversiones y el tipo de inversión.
¿Qué incentivos hay para las pymes?
La reforma incluyó incentivos al ahorro en inversión para empresas con ventas de hasta 100 mil UF.
Además, se amplía el régimen de tributación simplificada desde empresas con ventas de 25 mil UF a empresas con ventas de hasta 50 mil UF. A partir de 2015, estas empresas tributarán sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.
Se ampliará el plazo para pagar el IVA en hasta 60 días a partir de septiembre de 2015, beneficio en que se incluirá a las empresas medianas con ventas anuales de hasta 100 mil UF.
En Impuesto a la Renta, se crea un incentivo al ahorro de empresas con ventas de hasta 50.000 UF. Esto les permitirá reducir su base imponible de primera categoría, equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 2.500 UF anuales.
¿Qué ocurre con el régimen de renta presunta?
Se rebajan los topes de ingresos permitidos para el régimen de renta presunta a partir de 2016. Quedan en 5 mil UF en el caso de empresas de transporte, 9 mil UF en el caso de la agricultura y en 17 mil UF en el caso de empresas mineras.
¿Cómo queda el sistema de ganancias de capital por venta de bienes raíces?
En el caso de inmuebles comprados desde 2004, se pagarán impuestos por la ganancia de capital en la venta que supere las 8.000 UF, independientemente del momento en que se venda la propiedad y de la cantidad de viviendas. Esto significa que si entre el precio de compra y de venta de una o mas viviendas hay una ganancia superior a las 8.000 UF, se tributará solo por el exceso por sobre las 8.000 UF. Este límite de ganancias no tributables es para toda la vida del contribuyente.
¿Qué ocurre con los impuestos de timbres y estampillas?
Se aumenta de 0,4% a 0,8% el impuesto de timbres y estampillas, que se paga por las operaciones de crédito. Las pymes pueden seguir recuperando el impuesto, al descontarlo del IVA. En el caso de los créditos hipotecarios que se den para compra de viviendas DFL 2, se mantendrá su tasa en 0,2 %.
¿De qué se trata la declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero?
Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, se establece un sistema voluntario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera del país, y que no hayan sido declarados en Chile ni gravados con los tributos que debieron pagar en Chile. No es sinónimo de que se deban repatriar dichos capitales, pero se abre la posibilidad de que los contribuyentes puedan ingresar al país tales bienes o rentas y pagar los impuestos correspondientes. Además, el Estado chileno podría investigar esos recursos a través del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Análisis Financiero u otras entidades.
Se crean normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero por parte de contribuyentes con residencia y domicilio en el país. Se someterá a tales activos a un impuesto único sustitutivo de un 8 %.
* Fuente www.bcn.cl
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Santiago Albornoz Pollmann
Abogado