DIVORCIO

Una relación matrimonial no siempre resulta ser tan fructífera como se esperaba y tarde o temprano puede ocurrir el término de la relación.  Más allá de un tema emocional, espiritual o incluso social, desde un punto de vista jurídico, es un contrato y como tal, debe cumplir ciertos requisitos para su disolución.

El divorcio, en palabras simples, es una declaración judicial que pone término al matrimonio.

Existen dos clases de divorcio en Chile:

  • Divorcio por cese efectivo de la convivencia, el que a su vez puede ser solicitado a) de común acuerdo o, b) unilateralmente
  • Divorcio por culpa.

Veamos:

  1. Por cese efectivo de la convivencia, entendemos aquel tiempo desde el cual ha concluido la vida en común. La época en que ocurra el “cese” es el que dará fecha cierta al término de la vida en común y con ello, el comienzo del transcurso del plazo para solicitar el divorcio.

 

1.a) Cuando el divorcio es solicitado “de común acuerdo”, la ley exige que el cese efectivo haya ocurrido, al menos, un año antes de la interposición de la demanda. Además, será necesario acompañar un “acuerdo completo y suficiente” que regule las materias respecto de las relaciones mutuas, hijos menores de edad y bienes en común.

1.b) Cuando el divorcio es solicitado unilateralmente, el plazo será de 3 años desde el cese efectivo de la convivencia antes de poder interponer la demanda de divorcio.

 

Cabe hacer presente que es necesario saber la fecha de celebración del matrimonio, pues respecto de ella, se aplicarán distintas normas en materia probatoria. Así, la ley exige que, para matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de septiembre del 2004, el cese efectivo de la convivencia se debe probar de las siguientes maneras:

a) Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.

b) Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.

c) Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.

2.Por último, existe el llamado divorcio culposo, en este caso, podrá solicitarse cuando alguno de los cónyuges infrinja gravemente los deberes que impone el matrimonio o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común.

Por ejemplo: Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos; Atentado contra la vida del cónyuge o hijos; incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad (por ejemplo el abandono reiterado del hogar común); conducta homosexual de uno de los cónyuges; alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Este tipo de divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges afectado sin esperar plazo alguno.

¿Puedo volver a casarme después de divorciarme?

Sí, cualquier persona puede volver a casarse. En el caso de los hombres, pueden volver a casarse inmediatamente después del divorcio, sin embargo, la ley es más exigente con las mujeres, pues deben esperar, al menos, 9 meses después del divorcio para contraer matrimonio nuevamente, ello, porque la ley entiende que la mujer “podría” estar embarazada, sin perjuicio de eso, es posible solicitar un permiso al tribunal de familia para que éste autorice un matrimonio sin esperar el plazo antes mencionado. Por cierto, esta norma es abiertamente discriminatoria contra la mujer y ya existe un proyecto de ley que pretende eliminarla.

 

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NATALIA BEHRENS

Abogada